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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435927 a. Permanecer siempre alerta durante El Servicio, debiendo prevenir y combatir la comisión de delitos y/ o faltas en la zona asignada, empleando para ello las técnicas de patrullaje y procedimientos de intervención. b. Permanecer en su zona de patrullaje dentro del horario establecido. c. Realizar El Servicio correctamente uniformado y equipado. d. Coadyuvar al acercamiento de la ciudadanía con la Policía Nacional del Perú, manteniendo una actitud proactiva en todos sus actos. 2. Para el Comisario: a. Actualizar permanentemente el mapa del delito de su respectiva jurisdicción, estableciendo las zonas críticas donde se cumplirá El Servicio. b. Designar al personal policial en una zona de patrullaje, cuyos puntos críticos hayan sido previamente consignados en su mapa del delito. c. Supervisar y verifi car el buen desempeño del Servicio. d. Verifi car y registrar la presencia física del personal policial en el Libro de Control de Asistencia, al inicio y al fi nal del Servicio. e. Verifi car el equipamiento y los accesorios del personal policial, autorizados para El Servicio. f. Elaborar un informe en el que se indique la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo, el cual deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, según corresponda. g. Instruir al personal policial, antes de salir al Servicio, sobre la problemática de los puntos críticos de su jurisdicción, al cual será asignado, a fi n de optimizar El Servicio. h. Formular las recomendaciones pertinentes para mejorar los niveles de efectividad del Servicio. 3. Para las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales a. Difundir y conducir el proceso de adjudicación del Servicio en las dependencias policiales de su jurisdicción. b. Determinar la modalidad bajo la cual se adjudicarán las vacantes. c. Designar al personal policial seleccionado para El Servicio, y ponerlos a disposición de las Comisarías, con la debida anticipación. d. Supervisar y verifi car que los Comisarios controlen El Servicio que ejecuta el personal policial, en sus respectivas jurisdicciones. e. Elaborar un Informe Mensual indicando la relación del personal policial que prestó El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP. f. Presentar recomendaciones para elevar el nivel de efectividad del Servicio. g. Adoptar las medidas correctivas para optimizar El Servicio, en el ámbito de su competencia. 4. Para la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP a. Formular el proyecto de presupuesto para El Servicio. b. Formular el cuadro de distribución de las plazas presupuestadas a nivel nacional, de conformidad a los requerimientos efectuados por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regionales Policiales. c. Realizar el seguimiento del gasto mensual del presupuesto asignado al Servicio. d. Supervisar, periódicamente, las actividades desarrolladas por las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, relacionadas con El Servicio, formulando las observaciones y recomendaciones del caso. 5. Para la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP Verifi car la situación policial del personal comprometido en El Servicio. 6. Para la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP Ejecutar el pago de la asignación excepcional para el personal policial que prestó El Servicio. Artículo 16º.- PROHIBICIONES 1. Para el personal policial que presta El Servicio: a. Prestar El Servicio con el uniforme, distintivos, accesorios y armamento no autorizado. b. Realizar operaciones policiales y actividades ajenas al Servicio. c. Ingresar a locales, públicos o privados, para desarrollar actividades ajenas al Servicio. d. Realizar labores al interior de locales policiales. e. Abandonar su zona de patrullaje. f. Realizar El Servicio utilizando vehículos. g. Recibir o solicitar dádivas por el servicio prestado. 2.Para el Comisario: a. Otorgar permisos al personal policial que cubre El Servicio. b. Designar a un solo efectivo policial en un punto crítico, así como más de dos para el mismo fin, salvo que el punto crítico o zona de patrullaje haya sido considerado de extrema peligrosidad. 3. Para las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales a. Designar al personal policial que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b. Designar al personal policial, que presta El Servicio, para Integrar comisiones y/o delegaciones policiales que participen en ceremonias, celebraciones, efemérides, eventos deportivos, talleres, charlas, conferencias, simposios, fi estas costumbristas, pasacalles, desfi les y otros que no sean acordes con la función policial que realizan. c. Designar al personal policial que presta El Servicio para cubrir servicios de seguridad y vigilancia en forma exclusiva en custodias personales, custodia y traslado de caudales, explosivos, de detenidos, de seguridad de entidades públicas o privadas, casinos, discotecas, obras de construcción, supermercados, hiper-mercados, centros de recreación, prostíbulos, universidades, institutos, centros educativos, centros deportivos, hospitales, clínicas, empresas públicas y privadas, municipalidades, ministerios y otros. d. Permitir la participación en el proceso de adjudicación de vacantes para El Servicio, al personal policial que se encuentre prestando servicios extraordinarios, en virtud a los Convenios celebrados con el Sector Interior en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004- 2009-IN, y otros benefi cios que afecten o perturben El Servicio. e. Designar al personal policial procedente de las Comisarías, para prestar El Servicio, en la jurisdicción de la misma dependencia policial donde labora, con la finalidad de evitar que se favorezca en la asistencia, control y designación de los puestos por cubrir. CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO Artículo 17º.- ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL La función de supervisión y control de los servicios, regulados en el presente reglamento, será ejercida, de acuerdo a sus funciones, por: