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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435925 VÉRTICE ESTE NORTE 1 646 031,12 9 206 383,21 2 646 786,48 9 210 542,00 3 648 419,07 9 210 786,63 4 646 937,66 9 211 527,81 5 647 262,43 9 213 268,81 6 649 043,44 9 214 837,31 7 654 677,01 9 208 755,65 8 654 280,08 9 207 708,21 9 655 410,77 9 207 979,68 10 663 372,51 9 199 400,33 11 663 397,41 9 199 078,11 12 663 629,00 9 199 252,63 13 666 557,86 9 197 553,78 14 668 019,98 9 196 017,14 15 667 807,68 9 195 670,72 16 668 254,48 9 195 776,94 17 668 665,58 9 195 346,25 18 668 679,50 9 193 485,10 19 667 733,91 9 193 369,52 20 667 348,94 9 192 301,53 21 656 232,13 9 191 865,78 22 653 256,80 9 199 404,32 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 598160-1 INTERIOR Aprueban “Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su período vacacional o en sus días de descanso” DECRETO SUPREMO N° 001-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Perú, conforme lo determina el Artículo 166° de la Constitución Política del Perú, es la entidad que tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno, la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; Que, de la Ley Nº 27238 , “Ley de la Policía Nacional del Perú”, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN, establecen como función institucional, mantener la seguridad y tranquilidad pública para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú; prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, así como garantizar la seguridad ciudadana; Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se autorizó al Ministerio del Interior otorgar una asignación excepcional equivalente de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a favor del personal policial que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje por ocho (08) horas de servicio diario durante el uso de sus vacaciones y/o días de descanso, destinando para el fi nanciamiento del presente servicio SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SEIS y 00/100 nuevos soles (S/. 65´514,706.00); por lo que resulta necesario emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de esta asignación excepcional mediante la aprobación de un Reglamento; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento.- Apruébese el “Reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal de la Policía Nacional del Perú durante su periodo vacacional o en sus días de descanso”; el cual consta de Diecisiete (17) artículos y Tres Disposiciones Finales (03). Artículo 2º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CALLE Y PATRULLAJE A PIE EFECTUADO POR PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DURANTE SU PERÍODO VACACIONAL O EN SUS DÍAS DE DESCANSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1°.- OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación excepcional de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) por ocho (08) horas de servicio diario, al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que preste servicios de calle y patrullaje a pie durante su período vacacional o en sus días de descanso. Artículo 2°.- FINALIDAD a. Ampliar la cobertura policial a nivel nacional, para prevenir y combatir la comisión de Delitos y Faltas. b. Disminuir el índice delincuencial c. Elevar la percepción de seguridad en la ciudadanía Artículo 3°.- ALCANCE La presente norma se encuentra dirigida al personal policial que voluntariamente preste el servicio de calle y patrullaje a pie, en su período vacacional o días de descanso.