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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435929 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio al Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 12 de febrero de 2011 al 16 de febrero de 2011, para ejecutar la extradición activa del ciudadano chileno Guillermo CENDRA ALVARADO, solicitado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de la menor de edad de iniciales K.R.C.S. y de Actos Contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales C.J.C.S. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Ricardo PARREÑO GALVAN Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) CINCO (5) días x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Abelardo ARIAS SANCHEZ Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) CINCO (5) días x 200 US$ 1,000.00 TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 601540-8 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2011-JUS Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2011/ COE-TC, del 8 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal del Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, por la presunta comisión del Delito de conducta sexual delictiva premeditada (violación sexual de menor de edad según la legislación penal peruana), en agravio de menor cuya identidad se mantiene en reserva (Expediente N° 69-2008); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 027-2011/COE-TC, del 8 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal del Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de conducta sexual delictiva premeditada (violación sexual de menor de edad según la legislación penal peruana), en agravio de menor cuya identidad se mantiene en reserva; y, disponer su entrega a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-9