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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435899 Con los vistos de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General y, en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar con efi cacia anticipada al 28 de enero del 2011, a la abogada MIRIAM ROBLADILLO BRAVO las funciones de Ejecutor Coactivo y, en tal virtud las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Precisar que la Resolución Jefatural Nº 236-2010-ANA, no tiene efecto legal alguno desde el 31 de diciembre del 2010, fecha en la que se aceptó la renuncia de la abogada Patricia Angélica La Madrid Irkñampa. Regístrese y comuníquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 601427-1 Establecen disposiciones para regular la forma y plazos en que usuarios deberán abonar retribución económica por uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2011 RESOLUCION JEFATURAL Nº 52-2011-ANA Lima, 08 de febrero de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 092-2011-ANA-DARH/VEA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-AG se aprobaron los valores de la retribución económica por el uso del agua para el año 2011; Que, de conformidad con los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán abonar la retribución económica por uso de agua superfi cial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2011. Artículo 2º.- Modalidad de pago de las retribuciones económicas 2.1. Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superfi cial con fi nes agrarios, efectuarán los pagos de las retribuciones económicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribución económica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. b) Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. 2.2. Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios: Los pagos que se realicen por concepto de las Retribuciones Económicas por el Uso del Agua Superfi cial confi nes industriales, mineros y poblacionales se realizarán en forma anual, según los volúmenes de agua utilizados en el 2010 e informados por las respectivas Autoridades Locales de Agua. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro los treinta días hábiles de notifi cado los recibos por dichas Autoridades. 2.3. Por vertimiento de agua residual: Los pagos que se realicen por concepto de retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada se efectúan en forma anual, según los volúmenes de vertimiento de las correspondientes resoluciones de autorización. Los abonos correspondientes se efectúan dentro de los treinta (30) días hábiles de notifi cados los recibos. Artículo 3º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial y por el vertimiento de aguas residuales tratadas 3.1. Los pagos por conceptos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios se realizarán a las Juntas de Usuarios, quienes depositarán inmediatamente, bajo responsabilidad, las recaudaciones obtenidas a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. 3.2. Los depósitos por concepto de pago de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, se realizarán a la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. 3.3. Los pagos de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se depositarán en la cuenta bancaria y código que señalará la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4º.- Sanciones 4.1. Por incumplimiento del pago oportuno de las Retribuciones Económicas por el Uso de Agua Superfi cial y por Vertimiento de Agua Residual tratada se aplicará un interés moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 4.2. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 4.1., la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión de vertimiento y de ser el caso, la extinción de la autorización a los usuarios que no se encuentre al día en el pago de las retribuciones económicas y solicitará el inicio del procedimiento de la cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Retribuciones económicas aplicables a quienes se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual-PAVER Las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual – PAVER, efectuarán el pago de la retribución económica, la que será calculada de acuerdo a las disposiciones del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2010-AG sobre la base del volumen indicado en la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso” presentado