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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435900 para su inscripción en el PAVER; quedando sujetas a las disposiciones de la presente resolución, en cuanto a la modalidad de pago y sanciones por incumplimiento. SEGUNDA: Modalidad pago y depósitos por el uso de agua subterránea El pago de las retribuciones económicas por el uso del agua subterránea se realizará en la forma y modo previsto para el uso del agua superfi cial con fi nes no agrarios. Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan la cobranza de tarifa por gestión y monitoreo de aguas subterráneas podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso del agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los usuarios a quienes prestan el servicio. TERCERA: Modalidad pago y depósitos por uso de agua con fi nes energéticos El pago de las retribuciones económicas a cargo de los usuarios de agua con fi nes energéticos, se efectúa en forma mensual a través de depósitos de acuerdo a la producción de energía producida según lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25884, en la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 601427-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico DECRETO SUPREMO N° 003-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, establece las condiciones que permiten la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ley, su Reglamento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo; Que, con fecha 17 de setiembre de 2010, se procedió a la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Boleto Turístico en la página web del ex Instituto Nacional de Cultura, habiéndose recibido los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, el cual consta de un título preliminar, dos títulos, cuarenta y siete artículos, cinco disposiciones complementarias fi nales y una disposición complementaria transitoria, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY DEL BOLETO TURÍSTICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad establecer los procedimientos para la creación y administración del Boleto Turístico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28719. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las Direcciones Regionales de Cultura del Ministerio de Cultura, Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, y las Municipalidades Provinciales y Distritales, donde estén ubicados los bienes integrantes del circuito o corredor turístico, según corresponda. Artículo 3º.- Referencias y Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: - BT: Boleto turístico. - BTC: Boleto turístico del Cusco. - BTI: Boleto turístico integral. - BTP: Boleto turístico parcial. - CCBT: Comité de Coordinación del Boleto Turístico - Circuito Turístico: Rutas turísticas circulares que vinculan diversos puntos de recursos turísticos, culturales, arqueológicos, ecológicos, etc. debidamente jerarquizados. Combinan elementos de transporte y facilitación para los clientes. - Corredor Turístico: Sistema de vías que conectan un conjunto de recursos, atractivos y zonas turísticas; articulando un espacio turístico. - COSITUC: Comité de Servicios Integrados Turísticos Culturales. - Dirección Regional de Cultura: Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura. - Ley: La Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico - Plan de Manejo para el patrimonio arqueológico e histórico inmueble: es el instrumento de gestión mediante el cual el Ministerio de Cultura realiza las acciones para la conservación del signifi cado cultural del patrimonio cultural; incorporándose en dicho instrumento los aspectos relacionados con la investigación, identifi cación, registro, inventario, conservación, mantenimiento, puesta en valor y la administración del patrimonio cultural de la Nación. - Portador del BT o BTC: Persona natural autorizada para el transporte y comercialización del BT y BTC. - Reglamento: El Reglamento de la Ley del Boleto Turístico. - Usuario del BT o BTC: Persona natural o jurídica nacional o extranjera que adquiere el BT o BTC, contratando los servicios ofrecidos mediante dichos instrumentos.