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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435912 Que, el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, formular y proponer las normas académicas y administrativas referidas a la Educación Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 0010-2011-ME/VMGP- DIGESUTP-DESTP, de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, es necesario normar lo referente a los programas de post-título (segunda especialización), en instituto de educación superior tecnológico a efectos de orientar su diseño, implementación, ejecución, evaluación y autorización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Nacionales para el desarrollo de programas de Post - Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Procedimientos para la Autorización de programas de Post-Título (Segunda Especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológicos-IEST, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar los Formatos para solicitar autorización de funcionamiento de un programa de Post-Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de solicitudes de autorización de funcionamiento de programas de Post- Título (Segunda Especialización) en Instituto de Educación Superior Tecnológico. Las solicitudes de autorización deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del referido plazo fi jado. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en la página electrónica de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. (http://destp.minedu.gob.pe/). Regístrese y comuníquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Director General de Educación Superior y Técnico Profesional (e) NORMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE POST-TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO I. FINALIDAD Orientar los procesos de diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión del programa de post- título (segunda especialización) en los IEST. II. OBJETIVO Normar los procedimientos para el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión del programa de post-título (segunda especialización) en los IEST. III. MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación c) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior d) Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; modifi cado por D.S. Nºs. 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. e) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. IV. FORMACIÓN DE POST TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) 4.1 Contextualización mundial, nacional y educativo Los países en desarrollo, enfrentamos una serie de retos por las características peculiares, precariedad de sus sistemas económicos y sociales, y por las consecuencias de los ritmos y cambios en la sociedad internacional. Es sabido que en un nuevo ordenamiento socioeconómico productivo por el proceso de globalización de la economía y la denominada sociedad de conocimiento, el escenario exige producción, productividad y emprendimiento. Las distancias se acortan, pues la tecnología de las comunicaciones permite un incremento de la información y la hace accesible a todos rápidamente. El sector empresarial ha recibido el impacto de los modelos económicos implementados; entre otros, el resultado ha sido la destrucción de la gran y mediana empresa con el consecuente problema social de la desocupación; el surgimiento de la micro y pequeña empresa, como una respuesta espontánea a las necesidades de sobrevivencia, ha permitido amortiguar este problema, sin embargo, estas organizaciones empresariales, en la mayoría de los casos, han surgido sin ninguna o poca orientación profesional tanto en su organización como en la gestión. Actualmente vivimos un proceso de descentralización y regionalización administrativa, y económica; en este proceso los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, son parte del eje del desarrollo regional y deben formar, capacitar, actualizar y especializar a los profesionales que dichas regiones necesitan para la ejecución de sus proyectos establecidos en los planes de desarrollo regional. Nuestro país tiene ingentes cantidades de recursos naturales y culturales que puede ofrecer al mundo, por lo que es necesario transformarlos sostenidamente aprovechando la biodiversidad, así como los recursos culturales y paisajísticos mediante la actividad turística. Pero para competir en mercados internacionales se necesitan ciertos estándares que van con los volúmenes, precio y calidad. Precisamente, en cuanto a calidad se refi ere, ésta se consigue con la aplicación de tecnología actualizada, en equipamiento y conocimiento; el conocimiento va con la capacitación, actualización y especialización de los actuales profesionales en el marco de la diversifi cación curricular. La Ley Nº 29394 y su Reglamento considera la oferta de programas autorizados por el Ministerio de Educación, sobre capacitación, actualización y especialización a técnicos, profesionales técnicos y profesionales; asimismo, formación especializada a través de estudios de post-título. 4.2 La segunda especialización Se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los IEST ofrecen a profesionales técnicos y profesionales. La segunda especialización se orienta a la profundización de conocimientos y experiencias, al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, respecto a una o más áreas de trabajo o de actividad, correspondientes a carreras profesionales desarrolladas en la primera profesionalización o desarrollan nuevas áreas de trabajo en interrelación con otras áreas especializadas y permite al profesional continuar especializándose en ciencia y tecnología para el ejercicio efi ciente y competitivo. Tiene las siguientes características: • La segunda especialización debe responder a la demanda laboral y necesidades de los profesionales técnicos y profesionales.