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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435902 Artículo 18º.- De los arqueos y recepción de fondos Corresponde única y exclusivamente al personal del Ministerio de Cultura realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BT; los fondos resultantes de dichos arqueos serán recibidos por el área de Tesorería del referido Ministerio, dentro del plazo de 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Artículo 19º.- Supervisión de arqueos y entrega de fondos La Dirección Regional de Cultura correspondiente, supervisará, las veces que lo requieran, los arqueos y entrega de fondos, así como los depósitos bancarios que se realizarán a la cuenta del Ministerio de Cultura, asignada para tal caso. Artículo 20º.- Distribución del BT La distribución de lo recaudado, deberá ser realizada por el Ministerio de Cultura mensualmente y en forma coordinada entre las entidades que resulten involucradas conforme a sus competencias y funciones, a partir de la correspondiente entrega de fondos. A tal efecto, las Municipalidades tendrán un plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, a fi n de que proporcionen los números de cuenta en donde deberán hacerse los depósitos que correspondan, siendo las Direcciones Regionales de Cultura las encargadas de coordinar con las municipalidades dicho desembolso. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos a que se refi eren los Artículos 9º y 10º de la Ley. Artículo 21º.- Destino y supervisión de los recursos recaudados 21.1. Las municipalidades destinarán el íntegro de los recursos que les corresponda percibir a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el que será aprobado por el Ministerio de Cultura. 21.2. El Ministerio de Cultura utilizará los recursos que le correspondan en las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 21.3. La supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BT estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fi nes distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan. 21.4. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos a que se refi ere el Artículo 10º de la Ley. Capítulo IV CONTROL DE USO DEL BT Artículo 22º.- Presentación del BT El ingreso a los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación que formen parte del circuito o corredor turístico se realizará previa presentación del BT. Artículo 23º.- De las irregularidades en la venta o uso de BT En caso de irregularidades en la venta o uso del BT se deberá proceder de la siguiente manera: 23.1. Cualquier anomalía y/o irregularidad detectada en la comercialización y uso del BT deberá ser denunciada ante el Ministerio de Cultura, a fi n de que este, de confi gurarse un delito, un daño o una alteración en contra del patrimonio cultural de la Nación, a través de su Procuraduría Pública, evalúe el inicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 23.2. Cualquier alteración en los BT (cambio de fecha, número, rotulado, entre otros), invalidarán el BT. Los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identifi cando al usuario y/o portador, agencia, guía o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. Artículo 24º.- Caducidad El derecho que otorga el BT caduca automáticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. TÍTULO II BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO Capítulo I COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURÍSTICOS CULTURALES Artículo 25º.- Integrantes del COSITUC 25.1. El COSITUC es un comité de hecho, regulado por los acuerdos de su Directorio y las disposiciones de los artículos 130º y siguientes del Código Civil, siendo un comité de derecho privado. El personal del COSITUC está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada y la administración de las relaciones laborales se sujeta al mencionado régimen. 25.2. El COSITUC estará integrado por un representante de la Municipalidad Provincial del Cusco, un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco y un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco. La Presidencia del Directorio se elige por un período de dos (02) años entre sus miembros. 25.3. La organización y funcionamiento del COSITUC, las que deberán estar relacionadas con la administración, distribución y destino del BTC, deben ser aprobadas mediante acuerdo de su Directorio. 25.4. El COSITUC a través de sus dependencias administrativas establecerá los derechos, así como las restricciones y limitaciones a las que estarán sujetos los usuarios del BTC, los mismos que deberán constar en la impresión del BTC. Capítulo II BOLETO TURÍSTICO DEL CUSCO Artículo 26º.- Defi nición El BTC es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turísticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Cusco, que puedan ser visitados con fi nes turísticos. Pueden formar parte del BTC los bienes culturales de carácter público o privado que no son administrados por el Ministerio de Cultura que reúnan las condiciones necesarias. Para ello deberán ser califi cados e incorporados al BTC mediante convenio que será aprobado por acuerdo de Directorio del COSITUC, sujetándose a los lineamientos previstos en la Ley, el Artículo 10º del presente Reglamento y las normas que regulan al COSITUC. Artículo 27º.- Clases de BTC: El BTC se clasifi ca de la siguiente manera: a) Boleto Turístico del Cusco Integral - BTCI b) Boleto Turístico del Cusco Integral para estudiantes extranjeros - BEE c) Boleto Turístico del Cusco Integral para turistas nacionales - BIN d) Boleto Turístico del Cusco Integral para estudiantes nacionales – BEN