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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435907 Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 601540-7 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-DE/SG Lima, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. F- 062 de fecha 02 de febrero de 2011, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XXIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos Militares de Perú y Chile”, se acordó llevar a cabo la “I Reunión Técnica para activación de Entendimientos entre el Estado Mayor Conjunto de Chile y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú”, en la ciudad de Tacna; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 09 al 10 de febrero de 2011, para participar en la “ I Reunión Técnica para activación de Entendimientos entre el Estado Mayor Conjunto de Chile y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú”: 1. GENERAL DE DIVISIÓN HERNÁN MARDONES RÍOS 2. GENERAL DE BRIGADA MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ FARÍAS 3. GENERAL DE BRIGADA GUIDO MONTINI GÓMEZ 4. CORONEL MAURICIO VALDIVIESO CASTRO 5. CORONEL ALFONSO CORTÉS ALBORNOZ 6. CORONEL PEDRO ALTAMIRANO GUZMÁN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 601221-1 Aprueban Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-DE/SG Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 24, de la Constitución Política del Perú establece que la libertad y la seguridad personal son derechos fundamentales de la persona; asimismo, el literal h) del referido inciso señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el Código Penal en su Título IV, Capitulo XI, regula los delitos contra la libertad sexual en los artículos 170º al 178º; asimismo, los numerales 2 y 3 del artículo 170º establecen una pena privativa de libertad agravada cuando en la ejecución del delito de violación el agente activo se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral; o, cuando el delito fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas en ejercicio de su función pública; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar; Que, es necesario establecer los procedimientos que debe seguir tanto el personal militar como civil que pertenece al Sector Defensa, cuando se produzcan hechos que atenten contra la libertad sexual, con la fi nalidad de interponer las denuncias penales correspondientes y adoptar las acciones administrativo-disciplinarias pertinentes; Que, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, como órgano encargado de ejercer funciones de supervisión e investigación de los asuntos castrenses y disciplinarios de los órganos y organismos del Sector Defensa, en el marco de lo previsto en el artículo 8º literal c) de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, ha propuesto una Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Sector Defensa; Estando a lo propuesto; y, de conformidad con el artículo 9º literal v) de la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el artículo 9º literal x) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001 -2011- MINDEF/IG/K, que establece los procedimientos a seguir