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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435904 40.3. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco destinará los recursos percibidos por el BTC a la promoción del correspondiente circuito o corredor turístico. 40.4. La supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fi nes distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan. 40.5. Lo dispuesto en el presente Artículo será también de aplicación para el destino de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC. Capítulo IV CONTROL DE USO DEL BTC Artículo 41º.- Control en el circuito o corredor turístico El BTC será controlado en cada puesto de control de los diferentes circuitos o corredores que integran los servicios turísticos de Cusco. El COSITUC se reserva el derecho de colocar controladores en los diferentes monumentos para un mejor control del BTC. Artículo 42º.- Supervisión de operatividad del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, así como los funcionarios autorizados están facultados a realizar la supervisión en el ámbito de operación del BTC. Artículo 43º.- De las irregularidades en el uso o comercialización del BTC En caso de detectarse irregularidades en el uso o en la comercialización del BTC, se deberá de tener presente lo siguiente: 43.1. Cualquier anomalía y/o irregularidad detectada en la comercialización o uso del BTC, deberá ser denunciada ante el COSITUC, a fi n de establecer, previa investigación, las responsabilidades del caso, e informar de ello a las autoridades competentes para el inicio de las acciones a que hubiere lugar. 43.2. En caso de uso indebido del BTC, los controladores quedan autorizados a efectuar la requisa del documento, identifi cando al usuario y/o portador, agencia, guía o transportista, debiendo informar de inmediato a sus superiores para que procedan a realizar la denuncia que corresponda ante las autoridades pertinentes. 43.3. Cualquier alteración en los boletos (cambios de fecha, número, rotulado, entre otros), invalidarán automáticamente el BTC, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o penales. 43.4. El BTC de tipo promocional en poder de turistas extranjeros, que no sean residentes en el país, deben ser requisados para su investigación. Artículo 44º.- Registro de usuario del BTC El BTC se registrará a nombre del usuario para evitar el uso indebido por parte de terceras personas. Artículo 45º.- Supervisión del uso del BTC Los miembros del Directorio del COSITUC, así como los funcionarios autorizados están facultados para verifi car en el interior de los inmuebles que conforman o integran los circuitos o corredores turísticos y de los medios de transporte, el uso del BTC. Artículo 46º.- Caducidad El derecho que otorga el BTC caduca automáticamente vencido el plazo de vigencia expresado en su propio texto. Artículo 47º.- BTC no negociables Los BTC usados por un turista en forma parcial, no podrán ser negociados por ser nominales. Las personas o agencias a quienes se les detecte esta anomalía, se encontrarán sujetas a las acciones legales que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el caso del BT, sólo el Ministerio de Cultura está facultado para otorgar pases de cortesía a los visitantes que por razones de su función o de cargo merezcan este tratamiento preferencial. Respecto a los BTC, queda facultada para tal fi n la Municipalidad Provincial de Cusco a través del COSITUC. SEGUNDA.- Los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas tienen ingreso libre a los circuitos o corredores turísticos que integran el BT y BTC, cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones. TERCERA.- Los periodistas debidamente acreditados y siempre que sustenten que se encuentran realizando actividades vinculadas con su profesión, pueden solicitar el pase correspondiente al Ministerio de Cultura. Respecto a los BTC queda facultada la Municipalidad Provincial de Cusco a través del COSITUC. CUARTA.- En lo que respecta al Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes, cuya promoción y explotación fue declarada de interés nacional y necesidad pública mediante la Ley Nº 24521, se regirá por lo establecido en dicha norma. QUINTA.- En caso de detectarse la comisión de infracciones vinculadas a las actividades turísticas y/o culturales, resultarán de aplicación las normas que regulan la materia, según sea el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA- De conformidad con la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010, toda denominación referida en la Ley al Instituto Nacional de Cultura se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura. 601540-3 CULTURA Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2011-MC Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 981/ INC de fecha 30 de abril de 2010, se designó al señor Walter Hernando Ávila Alberco en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Que, el citado funcionario formuló renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; Estando a lo visado por la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la