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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435909 7. PROCEDIMIENTOS TRATAMIENTO DEL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL a. En caso de Flagrante Delito: 1) “EL PERSONAL” que tome conocimiento de un delito contra la Libertad Sexual realizado en cualquiera de sus instalaciones, deberá informar inmediatamente al Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/Personal de Servicio, según sea el caso, quien dispondrá las medidas necesarias para proteger y vigilar el lugar de los hechos, a fi n de que no sean borrados los vestigios y huellas del presunto delito. 2) Por encontrarse el (la) agresor (a) en fl agrante delito, será conducido (a) de inmediato por el personal indicado en el párrafo anterior ante la Autoridad Policial y/o Ministerio Público competente en el ámbito jurisdiccional, quedando constancia en el Acta respectiva. 3) El Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, dispondrá el inicio del procedimiento disciplinario respecto de las infracciones que pudiera haber cometido “EL PERSONAL”, de acuerdo a los procedimientos administrativos que correspondan. 4) La persona agraviada puede presentar la denuncia penal que corresponda ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, si cree conveniente en compañía de los testigos que hubiere. A modo informativo, corresponde advertir que la citada autoridad emite el ofi cio correspondiente para que la (el) agraviada (o) concurra al Médico Legista. En caso de encontrarse en alguna localidad que no tenga dicho servicio médico, la (el) denunciante podrá dirigirse a las Postas Médicas que pertenecen al Ministerio de Salud o ESSALUD, ya que el examen en Centros Médicos Privados no tiene validez legal. 5) En caso la parte agraviada fuere menor de edad (por ejemplo, en los Centros de Formación de las Instituciones Armadas), se comunicará el referido hecho a sus padres, procediéndose en la forma indicada en los acápites precedentes. 6) Se otorgarán las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitación médica y psicológica, a fi n de velar por su recuperación física y emocional. 7) Se brindarán las facilidades al personal involucrado, a fi n de que pueda asistir a las diligencias requeridas. b. En caso de Delito No Flagrante: 1) La persona agraviada o quien haya tomado conocimiento de los hechos, deberá informar verbalmente y/o por escrito en forma clara y ordenada, acerca de los hechos ante el Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, proporcionando el nombre del (de la) presunto (a) agresor (a) si lo conoce, así como las señas y direcciones que hagan posible su rápida ubicación. 2) Luego de los hechos relatados, el Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/Personal de Servicio, según sea el caso, brindará a la persona agraviada, la orientación general, para que se asiente la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional del Perú/ Ministerio Público. 3) Con la información recibida por parte de la persona agraviada y ante la existencia de evidencias sobre la presunta comisión de una infracción disciplinaria, el Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/Personal de Servicio o el (la) que haga sus veces, dispondrá que el (la) presunto (a) autor (a) sea sometido (a) a una investigación interna, siguiendo los procedimientos administrativos que correspondan. 4) En caso que el (la) presunto (a) agresor (a) realice hechos que atenten contra el derecho a la libertad sexual en instalaciones fuera del lugar de su centro de trabajo, el Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina/ Unidad de la dependencia donde ocurran los referidos hechos, realizará el procedimiento dispuesto en la presente Directiva. c. Medidas de Protección al Agraviado 1) El Comando/Director, Director General /Jefe de Ofi cina y/o Servicio /Capitán de Día/Ofi cial de Guardia/ Personal de Servicio, según sea el caso, dispondrá medidas administrativas tendientes a lograr el alejamiento laboral entre el (la) presunto (a) agresor (a) y la víctima, solicitando al Comando/Dirección General de Personal el Cambio de colocación y/o rotación de Unidad en caso se requiera. 2) Se otorgarán las facilidades necesarias a la persona agraviada, para asistir a un tratamiento de rehabilitación médica y psicológica, a fi n de velar por su recuperación física y emocional. 3) Se brindarán las facilidades al personal involucrado, a fi n de que pueda asistir a las diligencias requeridas. d. Asistencia Médica “EL PERSONAL” que presumiblemente fuera víctima de delitos contra la libertad sexual, podrá acceder a la Atención Médica, Psicológica y Asistencia Social especializada en los Centros de Salud que le corresponda de acuerdo a Ley, a fi n de facilitar su rehabilitación y reincorporación a sus labores cotidianas. 8. INSTRUCCIONES FINALES Cualquier hecho que atente contra la libertad sexual, luego de realizarse los procedimientos antes indicados, deberá informarse inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa o la Dirección de Personal y a las Inspectorías Generales o las que hagan sus veces. Las Comandancias Generales de las Instituciones Armadas, deberán emitir la correspondiente Directiva Subsidiaria, dándole máxima difusión; copia de la misma deberá ser remitida a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ANEXOS: “X” LISTA DE DISTRIBUCIÓN “Y” FORMATO DE ACUSE DE RECIBO 601221-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2011-EF Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010- EF, de fecha 23 de marzo de 2010, se designó al señor Carlos Augusto Salazar Romero como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; entre otros profesionales; Que, el señor Carlos Augusto Salazar Romero ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el artículo 65º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de