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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435903 e) Boleto Turístico del Cusco Parcial – BTCP Artículo 28º.- Del BEE El BEE es para estudiantes extranjeros que acrediten su condición con carnet o carta de estudiante. Además de carnet internacional (Internacional Student Identicard), serán válidos de acuerdo con el país de origen del estudiante, la presentación de carnet escolar, libreta de notas, carnet de universidad vigente, o pasaporte que indique su condición y que acredite una edad de 25 años como máximo. Artículo 29º.- Del BIN y BEN Los BIN y BEN son de tipo promocional, los poseedores de estos boletos deberán acreditar su condición con Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, carnet de estudiante o partida de nacimiento, según sea el caso. Artículo 30º.- BTC Parcial Los BTCP podrán determinarse por circuitos y/o por grupos arqueológicos y monumentos. Artículo 31º.- Valor, vigencia y uso del BTC El COSITUC determinará el valor y la vigencia del BTC en todas sus modalidades, cualquier modifi cación en su valor y/o cobertura del servicio, deberá ser efectuada cumpliendo lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. El titular del BTC que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna o a que se le otorgue algún otro tipo de compensación. Capítulo III DE SU EDICIÓN, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Artículo 32º.- Edición del BTC La edición del BTC será efectuada por la Dirección Regional de Cultura Cusco, siguiendo los procedimientos establecidos por las disposiciones legales vigentes, debiendo indicar claramente en su texto, la clase, cobertura del servicio y el valor. El costo de edición será cubierto a prorrata por las instituciones benefi ciadas por su venta, siendo responsabilidad del COSITUC retribuir dicho monto a la Dirección Regional de Cultura Cusco de forma previa a la distribución de recursos a que se refi ere el artículo 12º de la Ley. Artículo 33º.- Recepción en Imprenta La recepción de los BTC, en la imprenta, se realizará en presencia de Notario Público o Fedatario, sentándose la respectiva Acta, que consignará el número de los BTC impresos, tipos y series, debiendo remitirse una copia del Acta al COSITUC y a las entidades que lo integran. Artículo 34º.- Entrega del BTC La entrega del Boletaje se realizará a través del personal autorizado de la Dirección Regional de Cultura Cusco al COSITUC, debiendo estar presentes el Director y el responsable del Área de Boletaje de COSITUC. Artículo 35º.- Responsabilidad del área de boletaje Desde el momento de la entrega al COSITUC de los BTC, éstos son de su exclusiva responsabilidad, donde ingresarán como documento valorado, registrándose en los kárdex de almacén con las seguridades del caso. El manejo de los BTC como exclusiva responsabilidad del COSITUC, implica que este último atienda oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo sellado, registro de salida, saldos y mantenimiento al día de las tarjetas visibles de stock en almacén. Artículo 36º.- Sellos de seguridad El personal del Área de Boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendrá los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura, a tal efecto se deberán registrar las series, precios unitarios y valor total en los formatos correspondientes. Artículo 37º.- Operaciones de venta del BTC El personal responsable de la comercialización de los BTC, realizará las siguientes operaciones básicas para su venta: 37.1. Ofertará el BTC que corresponda al turista, previa identifi cación, debiendo informarle su valor, el término de vigencia y los servicios a los que tiene derecho. 37.2. Aceptada su adquisición, sellará las fechas de emisión y término con un lapso no menor de 05 ni mayor de 10 días, debiendo registrar el turista su nombre en el respectivo Boleto. 37.3. Los BTCP se fecharán y tendrán vigencia solo por el día de su venta. 37.4. El BTC podrá ser utilizado por su legítimo tenedor, únicamente durante el plazo de vigencia expresado en su texto, al término del cual caducará automáticamente. Artículo 38º.- Venta del BTC Para la venta del BTC se cumplirá lo siguiente: 38.1. La venta del BTC está confi ada a la Municipalidad Provincial del Cusco, quien a través del COSITUC efectúa la venta a los usuarios. 38.2. Las agencias de viajes y de turismo, están obligadas a adquirir su boletaje en las Ofi cinas del COSITUC, para su debido registro y control. 38.3. Sólo el COSITUC está autorizado a girar recibos o comprobantes de venta a las agencias de viaje y de turismo que adquieren su stock. 38.4. Los BTCP serán comercializados única y exclusivamente en cada centro turístico (controles), bajo ningún concepto podrán ser adquiridos en stock por las agencias de viaje y de turismo. 38.5. Sólo el Tesorero del COSITUC podrá recepcionar los fondos resultantes de los arqueos respectivos a los controles, ningún otro personal queda autorizado para realizar esta tarea. 38.6. Los encargados de realizar los arqueos en los diferentes controles y puestos de venta del BTC, serán el personal del COSITUC más un representante de la Dirección Regional de Cultura Cusco, debiendo contar con las seguridades del caso. 38.7. El área de administración de la Dirección Regional de Cultura Cusco supervisará, las veces que lo requiera, los arqueos y entrega de fondos, así como los depósitos bancarios que deberá realizar el personal de COSITUC dentro de las 24 horas de realizado el respectivo arqueo. Artículo 39º.- Distribución de ingresos La distribución de los ingresos obtenidos por la venta del BTC se sujetará a lo establecido en el numeral 12.2 del Artículo 12º de la Ley. A tal efecto, las entidades involucradas tendrán un plazo de treinta (30) días de aprobado el presente Reglamento, a fi n de que proporcionen al COSITUC los números de cuenta en donde deberán hacerse los depósitos que correspondan. Tratándose de los recursos obtenidos por los bienes administrados por el Ministerio de Cultura y no integrados en el BTC será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9º y 10º de la Ley. Artículo 40º.- Destino y supervisión de los recursos recaudados 40.1. Las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80º, 81º, 82º y 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura. 40.2. La Dirección Regional de Cultura Cusco destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.