TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435908 cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ámbito del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo precedente es de aplicación obligatoria para todos los órganos y organismos que conforman el Sector Defensa. Artículo 3º.- El texto de la Directiva aprobada a través de la presente resolución será publicado en la página web del portal institucional del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 001-2011-MINDEF/IG/K DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUZCAN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objetivo regular los procedimientos y normas internas cuando se produzcan hechos que constituyan actos tipifi cados que atenten contra la libertad sexual en todas las Instalaciones del Sector Defensa. 2. FINALIDAD Y ALCANCE a. FINALIDAD Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente Directiva, en relación con los lineamientos que debe seguir el personal militar, personal del servicio militar, cadetes, alumnos y personal civil de todo el Sector Defensa, en adelante “EL PERSONAL”, en los supuestos que tomen conocimiento directo o indirecto de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en cualquiera de sus modalidades dentro de las Unidades / Dependencias e Instalaciones del Sector; a fi n de efectuar las denuncias penales que correspondan y adoptar las acciones disciplinarias-administrativas pertinentes, de conformidad con las leyes y normas vigentes sobre la materia. b. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación para todos los órganos y organismos que conforman el Sector Defensa. 3. BASE LEGAL a. NORMAS 1) Constitución Política del Perú. 2) Código Penal (Libro Segundo: Parte Especial, Título IV, sobre Delitos contra la Libertad, Capítulo IX, Delitos contra la Libertad Sexual, artículos 170º al 178º; y, artículo 407º, sobre omisión de denuncia). 3) Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público” (Artículo 11º). 4) Ley Nº 24128 “Ley de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú”. 5) Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” (Artículo 11º). 6) Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 7) Ley Nº 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”. 8) Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. 9) Decreto Legislativo Nº 957 “Código Procesal Penal” (Artículo 260º). 10) Ley Nº 29372 “Ley que modifi ca el artículo 259 y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260º del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957” (Artículo 2º) 11) Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 12) Decreto Ley N° 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”. 13) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. 14) Decreto Supremo Nº 004-2008-DE de fecha 29 de marzo 2008 “Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas” y modifi catorias. 15) Decreto Supremo Nº 001-2010 DE/SG “Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas”. 16) Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 17) Decreto Supremo Nº 001-2008 DE de fecha 2 de Enero 2008 “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”. 4. ANTECEDENTES a. La libertad sexual constituye un bien jurídico que el Estado debe tutelar frente a conductas delictivas previstas en la legislación penal, que al producirse deben ser tratadas dentro del marco de la Ley y de las normas y procedimientos administrativos. b. La Constitución Política del Perú en el numeral (5) del Artículo 159º, establece que corresponde al Ministerio Público: “Ejercitar la acción penal de ofi cio o a petición de parte”. Bajo este contexto, la acción penal tiene carácter público; y, en caso de presunta comisión de delito contra la libertad sexual, es responsabilidad de los funcionarios y servidores que laboran en el Sector Defensa denunciar el hecho delictivo; al hacerlo dan cumplimiento a la ley. c. Los delitos contra la libertad sexual se encuentran regulados en el Título IV, Capítulo IX, artículos del 170º al 178º del Código Penal. En los supuestos que el funcionario o servidor omita comunicar a la autoridad competente el presunto hecho delictivo, a pesar de encontrarse obligado a hacerlo por razón de su cargo o profesión, será denunciado por el delito de omisión previsto en el artículo 407° del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar. d. Es obligación de las Fuerzas Armadas, mantener los más altos niveles de orden, disciplina y comportamiento ético en todos sus integrantes, estando en la obligación de denunciar cualquier acto de abuso, discriminación, violación de derechos y/o cualquier otro acto análogo que afecte la libertad sexual de las personas dentro de su jurisdicción. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. La Inspectoría General del Ministerio de Defensa, es el órgano que ejerce la supervisión, análisis e investigación de las actividades operativas y disciplinarias de los órganos y organismos del Sector en el ámbito castrense, por especial encargo del Titular del Sector, así como en los órganos descentralizados. b. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, dependen funcionalmente de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. c. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas en sus inspecciones programadas e inopinadas, deberán poner énfasis en el conocimiento que tenga todo “EL PERSONAL” en sus diferentes jerarquías, sobre los procedimientos a seguir en caso que se produzca la presunta comisión de delitos contra la libertad sexual en Instalaciones del Sector Defensa. d. Las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, coordinarán con sus Comandos/Direcciones de Personal y de Educación, las acciones que permitan difundir los Reglamentos y Directivas sobre las relaciones interpersonales de género en el Sector Defensa. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS a. Inspectoría General del Ministerio de Defensa Supervisará el cumplimiento de la presente Directiva. b. Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas Verifi carán el cumplimiento de los procedimientos emitidos en la presente Directiva.