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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435901 TÍTULO I BOLETO TURÍSTICO EN LAS REGIONES Capítulo I CÓMITE DE COORDINACIÓN DEL BOLETO TURÍSTICO Artículo 4º.- Integrantes del CCBT El CCBT estará integrado por: a) Un representante de la Dirección Regional de Cultura. b) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. c) Un representante de cada Municipalidad Provincial o Distrital donde estén ubicados los bienes integrantes del correspondiente circuito o corredor turístico. Dichos representantes serán designados mediante resolución emitida por la más alta autoridad de cada entidad. Cada una de las instituciones representadas elegirá, además, un miembro suplente que asumirá el cargo en caso de ausencia del titular. En caso de renuncia voluntaria de sus miembros o que la entidad decida reemplazarlos unilateralmente, por motivos debidamente justifi cados, se designará al nuevo representante, quien asumirá el cargo a partir de la expedición de la resolución de designación. Los integrantes del CCBT realizarán su labor en forma ad honórem. Artículo 5º.- Convocatoria para la instalación del CCBT El Ministerio de Cultura, a través de sus representantes en cada región, será el encargado de la convocatoria a los miembros integrantes del CCBT para su instalación, la misma que se efectuará una vez defi nidos los circuitos o corredores turísticos, quedando debidamente instalado dicho Comité con la aceptación de cada uno de los miembros, la que constará en un Acta de Instalación. En la primera sesión del Comité se elegirá al Presidente y Secretario, quienes asumirán el cargo durante un año, el cual podrá ser renovado por período igual, según acuerdo del CCBT. Artículo 6º.- Del presidente y el secretario del CCBT El Presidente del CCBT tendrá a su cargo el asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. Asimismo, el Secretario elaborará el Reglamento Interno del Comité, el cual será sometido a consideración y aprobación del CCBT. Artículo 7º.- Contenido del Reglamento El CCBT aprobará su reglamento interno, en el que deberá constar, entre otras, disposiciones sobre sus funciones, organización, sesiones, quórum, voto, causales de vacancia, períodos de trabajo y otros establecidos en la Ley. Artículo 8º.- Funciones del CCBT Son funciones del CCBT las señaladas en el Artículo 4º de la Ley, y aquellas que le sean encomendadas por el Ministerio de Cultura. Adicionalmente el CCBT realizará las coordinaciones necesarias para que los organismos competentes elaboren, aprueben y supervisen el Plan Maestro que corresponda en cada caso, según el esquema referencial de presentación de un Plan de Manejo del patrimonio arqueológico e histórico inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 443/INC, publicada con fecha 17 de abril de 2009. Capítulo II BOLETO TURÍSTICO Artículo 9º. - Defi nición El BT es un documento por el cual se permite el derecho de ingreso temporal y con fi nes turísticos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad pública considerados aptos para ser integrantes de circuitos o corredores turísticos. Artículo 10º.- Bienes que integran el circuito o corredor turístico El informe previo que emita el Ministerio de Cultura en relación a los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que integrarán los circuitos o corredores turísticos, deberá contener la opinión favorable tanto del área técnica del Ministerio de Cultura como de la Dirección Regional de Cultura correspondiente, para su viabilidad. Artículo 11º.- Clases del BT: El BT puede ser integral - BTI o parcial - BTP, de acuerdo a los lugares que se pretenda visitar. 11.1. El BTI comprende la totalidad de inmuebles integrantes del patrimonio cultural comprendidos en el circuito o corredor turístico. 11.2. El BTP sólo comprende algunos de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural incluidos en el circuito o corredor turístico, según lo determine la Dirección Regional de Cultura correspondiente. Capítulo III EDICIÓN, COMERCIALIZACION Y OPERATIVIDAD Artículo 12º.- Valor del Boleto y su vigencia El CCBT determinará el valor y la vigencia del BT, cualquier modifi cación en su valor y/o cobertura del servicio deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo y entrará en vigencia a los doce (12) meses de su publicación. El CCBT podrá establecer tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otros, debiendo indicarse esta condición en el BT que para dichos fi nes se emita. El titular del BT que por propia voluntad o por causas que le fueran imputables no lo utilice en su totalidad, no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna o a que se le otorgue algún otro tipo de compensación. Artículo 13º.- Edición La edición del BT será efectuada por el órgano competente del Ministerio de Cultura cumpliendo las disposiciones legales vigentes. El BT debe indicar claramente en su texto, la clase (BTI o BTP), la cobertura del servicio, el valor y la vigencia de su uso. El costo de impresión del BT será asumido por el Ministerio de Cultura y será descontado proporcionalmente a las instituciones benefi ciadas con su venta, al efectuarse la distribución de los recursos recaudados. Artículo 14º.- Entrega de los BT al área de venta La entrega de los BT se realizará por personal autorizado del Ministerio de Cultura, debiendo estar presente el responsable del área de venta. Desde el momento de la entrega de los BT, estos son de exclusiva responsabilidad del área de venta del boletaje, donde ingresará como documento valorado, registrándose en los kárdex de almacén con las seguridades del caso. El área de venta del boletaje atenderá oportunamente la demanda de los diferentes controles de venta, previo sellado, registro de salida y saldos, manteniendo al día las tarjetas visibles de stock en almacén. Artículo 15º.- De los sellos de seguridad El personal del área de venta del boletaje, oportunamente y con las seguridades del caso, obtendrá los sellos de seguridad del Ministerio de Cultura. Artículo 16º.- Venta del BTI La venta del BTI es de responsabilidad del Ministerio de Cultura. Las Agencias de Viajes y Turismo están obligadas a adquirir su boletaje en dicha entidad, para su debido registro y control. Artículo 17º.- De los BTP Los Boletos Turísticos Parciales, serán comercializados única y exclusivamente en cada centro turístico o en el Ministerio de Cultura.