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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436014 Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso. De producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho otorgado; salvo que el Departamento de Logística otorgue un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste no podrá exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 9º.- Diferencia de Valor Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o de forma fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil. Artículo 10º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 11º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de Magdalena del Mar para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por el Departamento de Logística a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 12º.- Causales de pérdida del derecho Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios. Artículo 13º.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración y Finanzas, emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la pérdida del derecho, para que ésta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso que corresponda. Artículo 14º.- Informe de Conformidad El Departamento de Logística, luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un “Informe de Conformidad” que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación correspondiente. Para el caso de prestación del servicio, el “Informe de Conformidad” se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. En el caso de ejecución de obras públicas el Informe de conformidad lo dará el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 15º.- Cancelación de la Deuda El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien, servicio o ejecución de obra prestada, conforme se encuentra consignado en el “Informe de Conformidad” remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas por el Departamento de Logística o el Departamento de Obras Públicas, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encuentren en trámite. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza la Comisión Técnica Evaluadora, podrá resolver las solicitudes aplicando el marco jurídico vigente de conformidad a la naturaleza del bien, servicio u obra pública materia de canje. Segunda Disposición Final.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Modifíquese el numeral 3.07) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), procedimiento denominado “Canje de Deuda”, tal como se encuentra previsto en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde