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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436027 Artículo 10º.- Compromiso del Amigo Elegido La medición del grado de alcoholemia es obligatoria para el Amigo Elegido, en dos momentos: a) Cuando el Amigo Elegido comunica al administrador del local que él ha sido designado para cumplir dicha labor. b) Cuando el Amigo Elegido se retire del local. Artículo 11º.- Benefi cios del local que se adhiera a la campaña del Amigo Elegido a) Mención Municipal.- Los locales que se acojan a lo señalado por la presente norma, serán mencionados en el portal electrónico de la Municipalidad. b) Publicidad Gratuita.- Los locales que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza, y que durante el periodo de un año hayan pasado las inspecciones inopinadas del área encargada de la fi scalización, serán publicitados gratuitamente en el portal electrónico de la Municipalidad, así como en la revista de la Municipalidad. Artículo 12°.- Pérdida de benefi cios del local En caso se detecte que el local incumple el compromiso asumido respecto de la campaña, el local perderá los benefi cios otorgados en el Artículo 11º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 601703-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Otorgan facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas para efectuar diversas gestiones ante la SUNAT y otras entidades para el refinanciamiento y reestructuración de las deudas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 09 de febrero de 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: EL ACUERDO DE CONCEJO N°014-2011-MDCLR de fecha 29 de Enero, del año en curso, y los INFORME N°002-2011-GM/MDCLR e INFORME 013-2011-GAF- MDCLR, QUE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, DE ADMINISTRACION E INSTRUMENTOS DE GESTION, CORTE DE GESTION Y REMISION A CONTRALORIA. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización y en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, es necesario desconcentrar atribuciones y otorgar facultades administrativas, resolutivas, de conciliación, celebrar actos y contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones en atención al estado de emergencia y a las deudas contraídas por la gestión pasada ante SUNAT, AFP Integra, AFP Prima, AFP Profuturo, AFP Horizonte y otros, a fi n de obtener la condonación de deuda, intereses, multas, costos y costas; refi nanciamiento y reestructuración de las deudas, que hagan posible el cumplimiento de las obligaciones; Que, el artículo 20 inciso 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor Hábil y las Administrativas en el Gerente Municipal”; Que asimismo en aplicación supletoria de los artículos 61 y 74 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General- respecto a la fuente de competencia Administrativa en cuanto a la distribución de sus atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, se “…desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley”.- numeral 74.1, de la Ley 27444. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6 y Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA Artículo Primero: Otórguese Facultades al Gerente Municipal y al Gerente de Administración y Finanzas para efectuar las gestiones necesarias ante SUNAT, AFP Integra, AFP Prima, AFP Profuturo, AFP Horizonte y otros a fin de obtener la condonación de deuda, intereses, multas, costos y costas; refinanciamiento y reestructuración de las deudas, que hagan posible el cumplimiento de las obligaciones. Artículo Segundo: Publicar, el presente Decreto de Alcaldía en el portal de la entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 601705-1