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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436019 TÍTULO II DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 2°.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo; así como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal. 7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fi n de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. 10) En caso de ausencia del Secretario General, el Alcalde dispondrá que cualquier Alto funcionario asuma transitoriamente dicha función. 11) en caso que el Secretario General no cumpliera con las obligaciones señaladas en este Reglamento Interno de Concejo, será sancionado de acuerdo a los procedimientos administrativos normados en el Decreto Legislativo N° 276, para lo cual bastara un Acuerdo de Concejo que indique al Alcalde a denunciar dicha falta a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3°.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notifi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepción; debiéndose acompañar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citación. Artículo 4°.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde, dejara constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que se cuente con la autorización expresa del Concejo Municipal, en casos de emergencia de algún Regidor. Artículo 5°.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Artículo 6°.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a formar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo Municipal a adoptar las decisiones más convenientes. Ningún Funcionario Municipal, puede ausentarse del recinto municipal, mientras dure la sesión, pudiendo el Alcalde dispensar a aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueda estar presente. Artículo 7°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Día. Artículo 8°.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los que soliciten la palabra. Artículo 9°.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos. Artículo 10°.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 11°.- Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de cinco (05) minutos. Artículo 12°.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aún cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día. Artículo 13°.- Durante el debate, de la orden del día, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 14°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Los regidores que se abstengan o voten en contra dejaran constancia de su votación. Artículo 15º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específi cos, prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoque el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la citada norma legal. En situaciones de emergencia, se puede dispensar el trámite de convocatoria, siempre y cuando haya el quórum reglamentario de Ley. Artículo 16°.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Punta Hermosa. c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.