Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
TITULO II

436019

DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 2°.La Secretaria General es el organo de apoyo y gestion administrativa del Concejo. Esta a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo; asi como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 6) Disponer la tramitacion y atencion de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando MORDAZA aprobadas por el Concejo Municipal. 7) Coordinar con todas las areas de la Entidad Municipal, a fin de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, MORDAZA, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las areas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. 10) En caso de ausencia del Secretario General, el MORDAZA dispondra que cualquier Alto funcionario asuma transitoriamente dicha funcion. 11) en caso que el Secretario General no cumpliera con las obligaciones senaladas en este Reglamento Interno de Concejo, sera sancionado de acuerdo a los procedimientos administrativos normados en el Decreto Legislativo N° 276, para lo cual bastara un Acuerdo de Concejo que indique al MORDAZA a denunciar dicha falta a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3°.- Las citaciones a Sesion Ordinaria de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco (05) dias a la fecha de realizacion de la Sesiones de Concejo. La documentacion sustentatoria de los temas de Agenda, estara a disposicion de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaria General. Las citaciones seran notificadas en el domicilio de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, bajo cargo de recepcion; debiendose acompanar el proyecto del acta anterior, conjuntamente con la citacion. Articulo 4°.- A la hora senalada en la citacion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el MORDAZA, dejara MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no seran considerados como asistentes, los Regidores que ingresen despues de iniciada la estacion de Orden del Dia, ni los que se retiren MORDAZA de la formal culminacion de la sesion; salvo que se cuente con la autorizacion expresa del Concejo Municipal, en casos de emergencia de algun Regidor. Articulo 5°.- El MORDAZA puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Articulo 6°.- El MORDAZA o quien presida la sesion, puede llamar a formar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar informacion, expresar opinion, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo Municipal a adoptar las decisiones mas convenientes.

Ningun Funcionario Municipal, puede ausentarse del recinto municipal, mientras dure la sesion, pudiendo el MORDAZA dispensar a aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueda estar presente. Articulo 7°.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, para tratar asuntos de tramite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobacion de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Dia. Articulo 8°.- Mediante informes los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotara los nombres de los que soliciten la palabra. Articulo 9°.- Los informes seran breves y concretos y no excederan de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondra que el informe pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de informes o dictamenes de una Comision, lo efectuara su Presidente o el Regidor designado por el. Si hubiera dictamen en minoria, lo efectuara quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comision podran solicitar se amplie dicho termino, por diez (10) minutos. Articulo 10°.- Los Regidores podran formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Articulo 11°.- Los pedidos orales seran breves, concretos y no excederan de cinco (05) minutos. Articulo 12°.- Durante la Estacion de Informes y de Pedidos no se admitira debate. Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de media hora, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasara a la Orden del Dia. Articulo 13°.- Durante el debate, de la orden del dia, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la Sesion. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, sera llamado al orden por el Alcalde. Articulo 14°.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Si considera que el MORDAZA ha sido suficientemente tratado, MORDAZA por agotado el debate, para someterlo a votacion. Los regidores que se abstengan o voten en contra dejaran MORDAZA de su votacion. Articulo 15º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atencion de asuntos especificos, prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoque el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 13º de la citada MORDAZA legal. En situaciones de emergencia, se puede dispensar el tramite de convocatoria, siempre y cuando MORDAZA el quorum reglamentario de Ley. Articulo 16°.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: a) Instalacion y Juramentacion del Concejo, en cada Periodo Municipal. b) Aniversario de creacion del Distrito de Punta Hermosa. c) Celebracion de las MORDAZA Patrias para conmemorar el aniversario de la declaracion de la Independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.

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