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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436025 de Municipalidades Ley Nº 27972, el T.U.O. de Código Tributario D. S. Nº 135-99-EF y el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D. S. N° 156-2004 EF; Que, el Artículo 8º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y el Artículo 15 dispone que el Impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 179-2010- MDSJM, que aprueba la determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, dispone que los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinará y recaudará por períodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Que, es política de la actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivando el pago oportuno y voluntario, mejorando la cultura tributaria. Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 027-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Informe N° 008-2011-GR/MDJM, de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, con el voto por MAYORIA de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 Artículo 1º.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 28 de febrero de 2011 PAGO FRACCIONADO: 1er Cuota: 28 de febrero de 2011, 2do Cuota: 31 de mayo de 2011, 3er Cuota: 31 de agosto de 2011, 4to Cuota: 30 de noviembre de 2011; Artículo 2º.- Establecer como fechas de vencimiento para los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2011, los siguientes: 1er Cuota Trimestral: 31 de marzo de 2011, 2do Cuota Trimestral: 30 de junio de 2011, 3er Cuota Trimestral: 30 de septiembre de 2011, 4to Cuota Trimestral: 31 de diciembre de 2011; DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática y Estadística, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Administración, así como las Sub Gerencias a su cargo, la implementación, cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prórroga, de ser necesario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601382-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que fomenta la Campaña “EL Amigo Elegido” ORDENANZA Nº 380-MSS Santiago de Surco, 03 de febrero de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 005-2011-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 313-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 118-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 054- 2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 093-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 124- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; y el inciso 14) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC – TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, establece en su Artículo 88º que “Está prohibido conducir bajo la infl uencia de bebidas alcohólicas, drogas,