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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436026 estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor”; Que, con Memorándum Nº 093-2011-GDU-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta el Informe Nº 054-2011-SGDE-GDU-MSS del 31.01.2011 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, que señala, que con fecha 12.10.2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ofi cializó, con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú la campaña denominada “El Amigo Elegido”, la misma que tiene por objeto la disminución de accidentes de tránsito con referencia a la ingesta excesiva de alcohol por parte de los conductores. Agrega que, la Municipalidad de Santiago de Surco debe de respetar y promover el bienestar del vecindario, por lo que resulta coherente que ella promueva la aplicación de las pautas adoptadas por la mencionada campaña, precisando que la actividad de consumir bebidas alcohólicas o la actividad de manejar un vehículo automotor, en si mismas no representan un daño a la sociedad, sin embargo, la actividad de conducir bajo los efectos del alcohol si conlleva un riesgo social elevado, pues se pone en peligro a los ocupantes del vehículo así como a los transeúntes; Que, por este motivo, la Municipalidad ha visto por conveniente promover a través de la adhesión voluntaria, la participación de la empresa privada ligada directa o indirectamente a la actividad de venta de alcohol, pretendiendo de manera simultánea, fomentar la toma de conciencia social sobre este problema entre nuestros vecinos, y así lograr un trabajo conjunto entre la municipalidad, el vecino y el empresario que coadyuve al desarrollo integral, sostenible y armónico de nuestro distrito. En tal sentido, concluye opinando favorablemente por la emisión del proyecto de Ordenanza que fomenta la campaña “El Amigo Elegido”, el cual adjunta; Que, mediante Informe Nº 124-2011-GAJ-MSS del 01.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica refi ere que el proyecto de Ordenanza establece como objeto fomentar la Campaña “El Amigo Elegido” en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, respecto de los establecimientos comerciales que sirven a sus clientes bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica defi ne los casos en que se concretará la referida Campaña, en especial el carácter espontáneo de quienes desean participar en él, así como los incentivos que merecerán los establecimientos comerciales y de servicios. En tal sentido, concluye opinando por considerar legalmente viable el proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”, debiendo ser elevado ante el Concejo Municipal para aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 118-2011-GM-MSS del 01.02.2011, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que fomenta la Campaña “El Amigo Elegido”, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, se exceptúa de la prepublicación de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca la adhesión voluntaria de la empresa privada y la toma de conciencia social por parte de nuestros vecinos sobre el problema que signifi ca conducir bajo los efectos del alcohol; Estando al Dictamen Conjunto N° 005-2011-CDL- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 124-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FOMENTA LA CAMPAÑA “EL AMIGO ELEGIDO” Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar la Campaña “El Amigo Elegido” en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, respecto de los establecimientos comerciales que sirven a sus clientes bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local. Artículo 2º.- Defi nición La campaña “El Amigo Elegido”: Consiste en escoger a una persona determinada de un grupo de personas que acuden a un local comercial que cuente con licencia de funcionamiento para expender licor que será consumido dentro del local, esta persona se comprometerá a no consumir licor durante su permanencia en el local, pues tendrá la responsabilidad de conducir el vehículo que los lleve de regreso a sus hogares. Artículo 3º.- Condiciones para ser el Amigo Elegido Para poder ser el Amigo Elegido, la persona necesariamente: a) Debe de ser designado por sus acompañantes, y además él tiene que manifestar su consentimiento expreso para aceptar ser el Amigo Elegido. b) Debe de ser una persona mayor de edad, que cuente con Licencia de Conducir. c) Una vez que comunica al administrador del establecimiento que él será el Amigo Elegido, se debe de verifi car que no haya consumido bebidas alcohólicas hasta ese momento, comprometiéndose además a no ingerir este tipo de bebidas durante su permanencia en el local. Al momento de retirarse del local se verifi cará esta situación. Artículo 4º.- Benefi cios del Amigo Elegido Los locales que se acojan a este programa evaluarán, los benefi cios que otorgarán a las personas que deseen ser “El Amigo Elegido”. Los benefi cios, podrán ser los siguientes: bebidas no alcohólicas gratis, un pase libre para otra noche, descuentos en la carta de alimentos, descuentos en locales que apoyan la campaña, devolución del dinero de la entrada, entre otros. Artículo 5º.- Pérdida de benefi cios del Amigo Elegido En caso de que la prueba del alcoholímetro indique que el Amigo Elegido ingirió bebidas alcohólicas durante su permanencia en el local, automáticamente pierde todos los benefi cios otorgados, pues habrá incumplido el compromiso asumido. Artículo 6º.- Distinción El Amigo Elegido será distinguido del resto de sus acompañantes con una pulsera que el administrador del local le pondrá el mismo día. Artículo 7º.- Difusión de Benefi cios Los locales deben informar sobre los benefi cios de contar con el Amigo Elegido dentro de un grupo, así como mensajes alusivos al programa, destacando las bondades y características positivas del mismo, en un lugar visible del local (interior o exteriormente). Artículo 8º.- Adhesión a la campaña Los locales que deseen adherirse a la campaña del Amigo Elegido, deberán comunicarlo a la Subgerencia de Desarrollo Económico, mediante comunicación simple. Artículo 9º.- Equipamiento del local adherido a la campaña Los locales deberán de contar con: a) Pulseras para distinguir al Amigo Elegido. b) Un alcoholímetro, para medir el grado alcohólico de sus clientes de forma gratuita.