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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436024 • Condonar el 30% del monto insoluto para las deudas generadas por los periodos 2008, 2009 y 2010. 3. Multas Administrativas: • Condonar el 100% de los Factores de Ajuste. • Condonar el 70% del monto aplicado por sanciones generadas en periodos anteriores hasta el 2006 inclusive. • Condonar el 40% del monto aplicado por sanciones generadas en los periodos 2007 y 2008. • Condonar el 20% del monto aplicado por sanciones generadas en el periodo 2009 y 2010. No podrán acogerse al benefi cio mencionado las multas administrativas que se han impuesto por infracciones a la Moral y Orden Público (Línea de Acción 05 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 0174-2010-MDSJN) y aquellas impuestas por infracciones similares establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente en la fecha de aplicación. 4. Multas Tributarias: • Multas menores o iguales al 50% de la UIT, serán condonadas hasta el 100% de la Multa Tributaria impuestas o generadas por infracciones establecidas en el Código Tributario. • Multas mayores al 50% de la UIT, serán condonadas hasta el 50% de la Multa Tributaria impuestas o generadas por infracciones establecidas en el Código Tributario. Para acogerse al benefi cio es necesaria la cancelación previa de las Resoluciones de Determinación emitidas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo o periodos por el cual se ha generado la Multa Tributaria. 5. Costas y Gastos Procesales: • Condonar el 50% de las Costas y Gastos Procesales, por las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre y cuando cumpla con la cancelación del tributo correspondiente. 6. Deudas en Fraccionamiento de Pago: • A las cuotas de fraccionamiento vencidas, pendientes de pago, se les condonará el 100% de los Intereses Moratorios, generados al vencimiento de la cuota de fraccionamiento y siempre y cuando pague el total de las cuotas vencidas. Artículo 3º.- INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA Ó GENERADA VÍA FISCALIZACIÓN. Los administrados que en forma voluntaria efectúen su inscripción como contribuyentes, así como los que se encuentren en proceso de fi scalización por omisión o subvaluación del Impuesto Predial, dentro de los 15 días calendarios posteriores a la Notifi cación o Requerimiento emitido por la administración tributaria, se les otorgará el benefi cio de la Condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente. Adicional y exclusivamente para el caso de predios ubicados en los Asentamientos Humanos periféricos, se dispone por única vez la Condonación de las deudas por Arbitrios Municipales hasta el año 2010, previo pago al contado de la deuda resultante por el Impuesto Predial. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, es automática con el solo pago al contado de su deuda tributaria, directamente en las cajas de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento e implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que tengan recursos de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos, mediante la presentación de un escrito simple, acompañado de su documento de identidad. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y será ejecutado en etapas, hasta el 31 de marzo de 2011, vencido estos plazos se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, las unidades orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración el apoyo necesario y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Social, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601381-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 000186-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO: En la sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 07 de febrero de 2011, el Informe N° 008-2011-GR-MDSJM, emitidos por la Gerencia Gerencia de Rentas, sobre las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículos 194° que las municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, facultades y competencias que son concordadas por la Ley Orgánica