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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436016 denunciante se encuentran protegidos por el principio de reserva (…) Que, el numeral 5.8 de la Directiva acotada señala “Producido el registro, el contenido y documentación sustentatoria de la denuncia serán objeto de evaluación técnica y objetiva a fi n de establecer su respectivo mérito y proceder, de acuerdo a ello, a su verifi cación pertinente u otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito interno o externo (…) Que, el numeral 5.9 de la Directiva precitada señala “Como consecuencia de la evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia sea objeto de la verifi cación correspondiente en función a su capacidad operativa disponible, debiendo esta practicarse con arreglo a lo previsto en la presente Directiva. Como consecuencia de sus ejecución, se emitirá el documento respectivo que contenga su resultado; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 011-2004-CG/ GDPC “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas” aprobado por Resolución de Contraloría Nº 131- 2004-CG (…) para establecer la procedencia de la Acción Rápida, el órgano responsable de la Contraloría evaluará previamente la información que sea de su conocimiento sobre el hecho materia de control, identifi cando los fundamentos objetivos que sustenten la necesidad de la acción rápida cerciorándose del cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) del numeral 7.1 de la presente Directiva. De ser el caso podrá requerirse la información complementaria que se considere pertinente para efectuar dicha evaluación. Que, el numeral 5.11 de la Directiva Nº 008-2003- CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443-2003-CG señala que (…)“Las denuncias maliciosas, injuriosas o calumniosas, así como la presentación de documentos falsos o adulterados u otra información de naturaleza fraudulenta dará lugar a la responsabilidades legales consiguientes, para cuyo efecto la Contraloría y los OCI promoverán la interposición de las acciones legales a que hubiera lugar. En uso de las facultades conferidas en el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero: PONER en conocimiento de la Contraloría General de la República el acto delictivo denunciado y cometido en el escrito de Denuncia Nº 08- 2010-58500 de fecha 29 de diciembre del año 2010, la misma que ha dado origen a la Acción de Control Rápida iniciada con fecha 10 de enero del año 2011, así como las defi ciencias administrativas incurridas en la etapa de evaluación y verifi cación de la denuncia y vulneración al Principio de Reserva, conforme lo establece el numeral 5.4, 5.8 y 5.9 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443-2003-CG. Artículo Segundo: EXHORTAR a la Contraloría General de la República proceder con la verifi cación de la denuncia a efectos de comprobar la legitimidad de la personería jurídica de los denunciantes, la autenticidad de quienes la suscriben, así como el contenido de la denuncia y de sus anexos que la sustentan, sin perjuicio de que se inicie las acciones legales que correspondan conforme lo establece el Artículo 5.11 de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC “Servicio de Atención de Denuncias” aprobado por Resolución de Contraloría General Nº 443- 2003-CG. Artículo Tercero: REMITIR todos los actuados a la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia, para efectos de iniciar una investigación exhaustiva tanto del contenido de la denuncia y anexos, así como la obtención de las mismas para tal efecto los regidores que han recibido la citada denuncia deberán entregar copia simple de la misma a la comisión antes señalada. Artículo Cuarto: AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal iniciar las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables sin perjuicio de apersonarse a las posibles denuncias y procesos judiciales que se formulen tanto por la Contraloría General de la República, como por terceros. Artículo Quinto: REMITIR el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Acción de Control Rápido y Órgano de Control Institucional para su conocimiento y fi nes. Artículo Sexto: DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Institucional, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 601590-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Fijan remuneración mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2011/MDP Pucusana, 06 de Enero del 2011. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Enero del 2011, bajo la presidencia del Señor Alcalde PEDRO PABLO FLORIAN HUARI y contando con el quórum reglamentario conformado por los Regidores MARTÍN CARRILLO VELIZ, VICENTE MAXIMILIANO CAYCHO FAUSTINO, BEATRIZ MELIZA MORA CHUMPITAZ, LUIS QUEVEDO NUÑEZ y NORMA ROSAURA ZUTA BAQUERIZO. VISTOS: El pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, respecto a la necesidad de FIJAR el ingreso máximo mensual por todo concepto del Alcalde Distrital y ESTABLECER la Dieta de cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es un Órgano de Gobierno Local con personería de derecho público, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con lo previsto en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el desempeño del cargo de Alcalde es a tiempo completo, por lo que debe ser rentado mediante una remuneración mensual y por otro lado los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas, ambas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión; De, conformidad con las atribuciones que le confi ere las normas legales vigentes, el Concejo Municipal por unanimidad ACORDÓ: Artículo Primero: Fijar como ingreso máximo mensual por todo concepto del Alcalde Distrital de Pucusana en S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles).