Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

Articulo 17°.- Las sesiones solemnes se dedicaran solamente a los homenajes para los cuales se les convoca. TITULO III DE LAS FALTAS GRAVES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 18°.- Los Regidores deben guardar moderacion en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y cinendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitandose al tiempo MORDAZA establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decision del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesion en el momento de la votacion. Articulo 19°.Los Regidores y el MORDAZA pueden ser sancionados por la comision de una falta grave con la suspension de su cargo hasta por un periodo MORDAZA de ciento veinte dias. La falta grave puede ser denunciada por el MORDAZA, cualquier Regidor y/o Funcionario. Articulo 20°.- En caso que la falta grave sea flagrante o manifiestamente MORDAZA durante una sesion de Concejo y no exista voluntad de enmendar la falta grave por parte del agraviante, el procedimiento sera expeditivo y respetara el debido proceso. Para estos efectos el Presidente del Concejo MORDAZA la oportunidad de rectificarse o enmendarse al posible afectado con la sancion. El Concejo resolvera sobre la imposicion de la sancion en la misma sesion. La suspension del cargo de un regidor se aprueba por mayoria simple, es decir, tres votos. La suspension del cargo del MORDAZA se aprueba por mayoria calificada, es decir cuatro votos. El pedido de sancion debera tratarse en una Sesion Extraordinaria convocada especificamente para tratar dicho tema como punto de agenda, salvo lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 21.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. 2. Impedir el normal funcionamiento de una sesion de Concejo o de los servicios publicos municipales. 3. No convocar y/o faltar a las sesiones de las Comisiones que integren. 4. Agraviar de palabra, gestos o vias de hecho al MORDAZA y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coaccion, amenaza o violencia contra el MORDAZA y Regidores en las Sesiones de Comision o de Concejo, sin perjuicio de las demas acciones legales que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representacion de la Municipalidad ante entidades publicas y/o personas naturales o juridicas privadas, ceremonias, actos oficiales, publicos o privados o similares, sin la autorizacion del Concejo Municipal y/o del Alcalde. 7. La comision de eventuales o probables ilicitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren en MORDAZA de investigacion o de juzgamiento ante organo jurisdiccional. 8. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado. 10. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal. 11. Causar intencionalmente dano material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentacion y bienes de la Municipalidad. 12. Usar documentos falsificados, como si fueran autenticos con el proposito de perjudicar a

la municipalidad y/o presentarlos para obtener un beneficio economico personal o para terceros. 13. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal o dentro o fuera de la jurisdiccion distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. 14. Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos o filmar las sesiones de concejo sin autorizacion expresa del concejo. 15. No asistir a dos sesiones de concejo extraordinaria o solemnes consecutivas. TITULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 22°.- Las Comisiones de Regidores son organos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Articulo 23°.- En las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refleja en las Sesiones de Concejo. Articulo 24º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que seran designados mediante Acuerdo del Concejo. Articulo 25°.Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideracion, dentro del plazo que el Concejo establezca. Articulo 26°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comision; mediante solicitud dirigida a la Secretaria General, que tramitara el pedido a traves de la Gerencia. Los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las Comisiones de Regidores, estan obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Articulo 27°.- Las Comisiones de Regidores a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector publico, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fines. Articulo 28° .- En la primera Sesion de Concejo de cada ano el MORDAZA propondra, para aprobacion, el numero de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformacion; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura organica de la Municipalidad. Sin embargo en cualquier momento, a propuesta del MORDAZA el Concejo Municipal podra cambiar dicha conformacion. Articulo 29°.- Los Regidores deberan integrar como minimo una (1) comision y como MORDAZA hasta tres Comisiones; pudiendo presidir unicamente una de ellas. Articulo 30°.- Las Comisiones Ordinarias estaran constituidas como minimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendran un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales seran elegidos de entre sus miembros, en la sesion de instalacion. Articulo 31°.- Las Comisiones, de requerirlo, seran apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 32°.- Las Comisiones Ordinarias se reunen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente.

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