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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436020 Artículo 17°.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca. TÍTULO III DE LAS FALTAS GRAVES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18°.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 19°.- Los Regidores y el Alcalde pueden ser sancionados por la comisión de una falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un período máximo de ciento veinte días. La falta grave puede ser denunciada por el Alcalde, cualquier Regidor y/o Funcionario. Artículo 20°.- En caso que la falta grave sea fl agrante o manifi estamente clara durante una sesión de Concejo y no exista voluntad de enmendar la falta grave por parte del agraviante, el procedimiento será expeditivo y respetará el debido proceso. Para estos efectos el Presidente del Concejo dará la oportunidad de rectifi carse o enmendarse al posible afectado con la sanción. El Concejo resolverá sobre la imposición de la sanción en la misma sesión. La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por mayoría simple, es decir, tres votos. La suspensión del cargo del alcalde se aprueba por mayoría califi cada, es decir cuatro votos. El pedido de sanción deberá tratarse en una Sesión Extraordinaria convocada específi camente para tratar dicho tema como punto de agenda, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 21.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. 2. Impedir el normal funcionamiento de una sesión de Concejo o de los servicios públicos municipales. 3. No convocar y/o faltar a las sesiones de las Comisiones que integren. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde. 7. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren en proceso de investigación o de juzgamiento ante órgano jurisdiccional. 8. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado. 10. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad. 12. Usar documentos falsifi cados, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un benefi cio económico personal o para terceros. 13. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal o dentro o fuera de la jurisdicción distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. 14. Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos o fi lmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo. 15. No asistir a dos sesiones de concejo extraordinaria o solemnes consecutivas. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 22°.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Artículo 23°.- En las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se refl eja en las Sesiones de Concejo. Artículo 24º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 25°.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del plazo que el Concejo establezca. Artículo 26°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten, bajo responsabilidad. Artículo 27°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 28° .- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo en cualquier momento, a propuesta del Alcalde el Concejo Municipal podrá cambiar dicha conformación. Artículo 29°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Artículo 30°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación. Artículo 31°.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 32°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente.