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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436023 que ameriten la rebaja del costo del servicio, teniendo en cuenta que el costo de dicho servicio está en función a los costos directos e indirectos que generan su ejecución, no existiendo ninguna variable en dichos costos que ameriten su rebaja. Que, los costos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad establecidos en la Ordenanza Nº 00068-2008-MDSJM han sido determinados de acuerdo al procedimiento señalado por la Directiva Nº 001-006-00000001, y responde al costo real del servicio que la Municipalidad incurre por brindar a cada uno de ellos, así como en su elaboración se han considerado los criterios técnicos aplicables a este tipo de documento de gestión. Que, asimismo la Ordenanza expedida para la rebaja de los costos del pago de derecho de expedición de Carné Sanitario, no es la norma pertinente, toda vez que conforme lo prescribe el artículo 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante norma según el nivel de gobierno respectivo, estableciéndose para los gobiernos locales la norma pertinente esto es por Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículo 9º numeral 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 0000109-2009-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio de 2009, que aprueba la rebaja del pago por derecho de carné sanitario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Informática, Subgerencia de Salud Promoción Social y Lucha contra la Pobreza y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601379-1 Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 000185-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha 07 de febrero de 2011, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 007-2011-GR/MDSJM, sobre BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011 “PONTE AL DÍA Y CUMPLE CON SAN JUAN DE MIRAFLORES”, y CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, así como también en la Norma IV del Titulo Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el Artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que es política de la actual gestión otorgar a los contribuyentes, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquéllos que por motivos económicos no lo efectuaron oportunamente, así mismo, incentivar para que efectúen el pago puntual y el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria, disminuir los índices de morosidad e incentivar una cultura de pago oportuno, facilitando su participación en futuros programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual; Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 024-2011/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero de 2011 y al Informe N° 007-2011/MDSJM-GR, de la Gerencia de Rentas de fecha 26 de enero de 2011 y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011 “PONTE AL DÍA Y CUMPLE CON SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo 2º.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Durante la vigencia de la presente Ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes benefi cios tributarios: 1. Impuesto Predial: • Condonar el 100% de los Factores de Ajuste y los Intereses Moratorios; 2. Arbitrios Municipales: • Condonar el 100% de los Intereses Moratorios • Condonar el 80% del monto insoluto para las deudas generadas por el periodo 2006 y años anteriores. • Condonar el 50% del monto insoluto para las deudas generadas por el período 2007.