Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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que ameriten la rebaja del costo del servicio, teniendo en cuenta que el costo de dicho servicio esta en funcion a los costos directos e indirectos que generan su ejecucion, no existiendo ninguna variable en dichos costos que ameriten su rebaja. Que, los costos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Entidad establecidos en la Ordenanza Nº 00068-2008-MDSJM han sido determinados de acuerdo al procedimiento senalado por la Directiva Nº 001-006-00000001, y responde al costo real del servicio que la Municipalidad incurre por brindar a cada uno de ellos, asi como en su elaboracion se han considerado los criterios tecnicos aplicables a este MORDAZA de documento de gestion. Que, asimismo la Ordenanza expedida para la rebaja de los costos del pago de derecho de expedicion de Carne Sanitario, no es la MORDAZA pertinente, toda vez que conforme lo prescribe el articulo 38.5 del articulo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos se debe realizar mediante MORDAZA segun el nivel de gobierno respectivo, estableciendose para los gobiernos locales la MORDAZA pertinente esto es por Decreto de Alcaldia. Que, de conformidad con lo establecido en los Articulo 9º numeral 8), 38) y 40) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 0000109-2009-MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio de 2009, que aprueba la rebaja del pago por derecho de carne sanitario. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Informatica, Subgerencia de Salud Promocion Social y Lucha contra la Pobreza y Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, asi como tambien en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del TUO de Codigo Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitucion; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, el Articulo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningun limite legal; Que es politica de la actual gestion otorgar a los contribuyentes, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquellos que por motivos economicos no lo efectuaron oportunamente, asi mismo, incentivar para que efectuen el pago puntual y el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la finalidad de sincerar la base tributaria, disminuir los indices de morosidad e incentivar una cultura de pago oportuno, facilitando su participacion en futuros programas de premiacion y reconocimiento al vecino puntual; Estando a lo expuesto y a lo opinado mediante Informe N° 024-2011/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 31 de enero de 2011 y al Informe N° 007-2011/MDSJM-GR, de la Gerencia de Rentas de fecha 26 de enero de 2011 y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011 "PONTE AL DIA Y CUMPLE CON SAN MORDAZA DE MIRAFLORES" Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer un regimen de excepcion para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, que comprende a las deudas generadas hasta el ano 2011, que se encuentre en cualquier instancia del MORDAZA de cobranza. Articulo 2º.- BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Durante la vigencia de la presente Ordenanza SE DISPONE la aplicacion de los siguientes beneficios tributarios: 1. Impuesto Predial: · Condonar el 100% de los Factores de Ajuste y los Intereses Moratorios; 2. Arbitrios Municipales: · Condonar el 100% de los Intereses Moratorios · Condonar el 80% del monto insoluto para las deudas generadas por el periodo 2006 y anos anteriores. · Condonar el 50% del monto insoluto para las deudas generadas por el periodo 2007.

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 000185-2011-MDSJM

San MORDAZA de Miraflores, 7 de febrero de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de la fecha 07 de febrero de 2011, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 007-2011-GR/MDSJM, sobre BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 2011 "PONTE AL DIA Y CUMPLE CON SAN MORDAZA DE MIRAFLORES", y CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus

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