Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436022 Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, en concordancia del artículo 194º del mismo cuerpo de la Carta Magna, ostenta rango de Ley; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 40 que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 81° numeral 3.3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, es función específi ca compartida de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, en el cual establecen las normas generales para la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros, en vehículos menores de tres ruedas, así mismo modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2000-MTC. Que, mediante Ordenanza N° 105-MDPH de fecha 21 de febrero del 2007, se aprobó el reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (mototaxis) del distrito de Punta Hermosa. Que, mediante informe legal N° 207-2010-OAJ- MDPH de fecha 24 de noviembre del 2010, emitido por la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que dispone la aprobación del nuevo reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) del distrito de Punta Hermosa y la derogatoria de la Ordenanza N° 105-MDPH, de fecha 21 de febrero del 2007, que aprueba el reglamento para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa. Por tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se acordó la siguiente: ORDENANZA N° 198-2011-MDPH ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS) DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA; Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa, de 40 artículos, divididos en 06 capítulos y 05 disposiciones fi nales que forman parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO 1. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 105- MDPH de fecha 21 de febrero del 2007, que aprueba el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Vehículos Menores (MOTOTAXIS) del distrito de Punta Hermosa y demás normas que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, donde podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General a la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo estipulado en el artículo 44° de la Ley 27972 y en lo que corresponda al Funcionario responsable de Imagen Institucional la difusión de la misma. Articulo Quinto.- ENCARGAR al funcionario responsable del Portal de Transparencia la publicación del anexo 1 de la presente Ordenanza en el Portal Institucional www.munipuntahermosa.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas y demás Unidades Ejecutoras. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 601160-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Derogan Ordenanza referente a la reducción en el pago por derecho de Carné de Sanidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000184-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2011, el Informe Nº 004-2011-MAS- 2011-GDS de fecha 07 de enero de 2011 y el Informe Nº 023-2011-GAJ-MDSJM de fecha 27 de enero de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, conforme lo preceptúa el Artículo 80º, numeral 3.5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud son competentes para expedir carnés de sanidad. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de Ley precitada, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Nº 00068-2008-MDSJM de fecha 07 de mayo de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000109-2009-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio de 2009, se aprobó la rebaja del pago por derecho de Carné de Sanidad al establecer un nuevo porcentaje de 0.281% de la UIT. S/. 10.10 Nuevos Soles. Sin contar con fundamentos técnicos ni legales