Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

VISTOS: El Informe Nº 024-2011-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 036-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Ano Fiscal 2011; se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del articulo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, conforme a la adicion dispuesta en el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocera los gastos del Componente de Gestion que se encuentren dentro de los limites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Especificas de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y segun la gradualidad desarrollada en el articulo 6° de la citada Resolucion Ministerial; Que, con el visto MORDAZA de Subjefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Oficina de Administracion y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del articulo 16° de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTIUN MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTINUEVE Y 26/100 NUEVOS SOLES (S/. 31'715,749.26) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Febrero 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS SESENTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 262,825.75) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de Febrero 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante Resolucion Ejecutiva Regional la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico y respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional debera ser publicada dentro de los cinco (05) dias de aprobada, en la pagina web del Gobierno Regional. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional,

www.sis.gob.pe, opcion Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos 01 y 02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

602230-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual de la solicitud de devolucion de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2011/SUNAT
MORDAZA, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado; Que el inciso a) del articulo 39º del TUO de Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que la devolucion de tributos administrados por la SUNAT se efectua mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables, giros, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al articulo 31º del Reglamento de Notas de Credito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias la devolucion de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administracion este a cargo de la SUNAT se solicitara mediante escrito fundamentado, al que se adjuntara el formulario correspondiente. Asimismo, senala que la SUNAT podra establecer que el referido formulario sea presentado en medio informatico, en la forma y condiciones que MORDAZA senale, y que la informacion contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008EF, que regula la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administracion esta a cargo de la SUNAT mediante ordenes de pago del sistema financiero, indica que la devolucion a traves de las mencionadas ordenes de pago se solicitara mediante escrito fundamentado al que se adjuntara el formulario correspondiente, y que la referida documentacion debera ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, segun corresponda. El articulo tambien faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolucion sea solicitada a traves de medio informatico, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin;

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