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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436071 Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario Nº 4949 en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2009 consignado en el Formulario Virtual Nº 663, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual Nº 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 232-2008/SUNAT y modifi cado por la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2009/ SUNAT y la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2010/SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a las rentas del trabajo) o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010, y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT Nº 667 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667- Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667- Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 51-2008-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT presente el PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 y consigne en éstos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010 : Al formulario virtual que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010. c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. d) PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 336-2010/SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010 y/o del Impuesto de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a las rentas del trabajo. e) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010 consignado en la casilla 159 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010 consignado en la casilla 360 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. g) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2010 consignado en la casilla 141 del PDT Nº 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o en el Formulario Virtual Nº 667 – Simplifi cado Rentas del Trabajo 2010, sujeto a devolución. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el PDT Nº 667: Renta Anual