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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436107 3. Estimación de Ingresos A continuación se presenta en el siguiente cuadro la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 relacionado al Derecho de Emisión Mecanizada, ascendiendo a la suma de S/. 52,359.34 (Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 34/100 Nuevos Soles). INGRESOS ESTIMADOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA (En Nuevos Soles) CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 9,876 DERECHO DE EMISIÓN S/. 5.3016 INGRESOS ESTIMADOS S/. 52,359.34 597753-1 Establecen Beneficios Tributarios respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales - 2011 (Condonación y Pronto Pago) ORDENANZA N° 114-MDSL San Luis, 3 de febrero de 2011 VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-20110-CEPAL - SR - MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, Informe Nº 020-2011-GM-MDSL emitido por el Gerente Municipal, Informe Nº 051-2011-GAL-MDSL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 008-2011-GR-MDSL emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 068-2011-SGART- GR/MDSL emitido por la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, sobre Benefi cios que Condona el Monto de Arbitrios Municipales - 2011 y Benefi cios por Pronto Pago; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siguiendo los criterios y parámetros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-PI/TC, la Municipalidad Distrital de San Luis, ha establecido el régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercito Fiscal 2011 a través de la Ordenanza Nº 110-2010-MDSL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2010 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 507; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrían que pagar los contribuyentes, respecto de sus arbitrios municipales; Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Benefi cio de Condonación de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2011, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2010, así como un Benefi cio por Pronto Pago; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2011 (CONDONACIÓN Y PRONTO PAGO) CAPÍTULO I BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2011 Artículo Primero.- CONCEDER el benefi cio de condonación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2011, según el siguiente detalle: a) En 100% (cien por ciento) sobre el incremento correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos y serenazgo en relación al ejercicio 2010, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación. b) En 75% (setenta y cinco por ciento) de las generadas por el servicio de mantenimiento de parques y jardines, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, en la zona industrial del distrito. c) En 50% (cincuenta por ciento) del incremento correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en relación al ejercicio 2010, únicamente para aquellos predios destinados a instituciones educativas estatales. d) En 100% (cien por ciento) del monto correspondiente a los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, únicamente para aquellas unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que sean accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires, y otros afi nes), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios distintos al uso previsto. CAPÍTULO II BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Segundo.- OTORGAR el benefi cio de pronto pago a los contribuyentes que tengan declarado sus predios como uso de casa habitación, comercio, educacional, estacionamiento, servicio en general y entidades religiosas, respecto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, estableciendo el régimen siguiente: 2.1.- Descuento del 15% (quince por ciento) a los contribuyentes que cancelen el monto total anual de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre. 2.2.- Descuento de 5% (cinco por ciento) a los contribuyentes que cancelen como mínimo 2 trimestres de los Arbitrios Municipales 2011, hasta la fecha de vencimiento del 1er trimestre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Segunda.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática deberá realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 600767-1