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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436104 la Urbanización Lotización Rustica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se defi nirá en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir, Que con Ofi cio Nº 0911-07-MML-IMP-DE de fecha 28 de Agosto del 2007, el Instituto Metropolitano de Planifi cación señala que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la Sección Vial. Obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la viabilidad y los intereses de la propia ciudad; motivo por el cual opina que los anchos de viales iguales o mayores a los normativos deben de considerarse que cumplen con los planes Urbanos y la reglamentación de las secciones Viales; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 012- 2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 23 de febrero del 2010, se aprobó la valorización del área de 214.87 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rustica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2274476 de fecha 24 de febrero del 2010; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 002-2010-SGHU- GDU/MDSJL de fecha 3 de marzo del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2312332 de fecha 9 de marzo del 2010, pagado en la Tesorería de esta Coorporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que éstos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la Ficha 75245 y que continúa en la Partida Nº 43009338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a AJANI S.A.C.; como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 051- 2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 26 e febrero del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024 – Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081- MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 1101-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 008-2010-HU- SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Jorge Luis Robles León, en calidad de Apoderado de AJANI S.A.C. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a AJANI S.A.C. a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 007-2009-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 008-2009-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 10,743.50 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE 10,056.71 m2 ÁREA CEDIDA PARA VÍA 686.79 m2 PAVIMENTOS.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetro máximo de 1 1/2”, fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de 3/4” cada 5 mI. SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m.