TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436093 injustifi cada que a todas luces transgrede las funciones y competencias del Gobierno Regional previstas en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte; en ese sentido, corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. Que, en atención a las consideraciones señaladas, dado que es imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; y, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria RATIFICAR la facultad exclusiva y descentralizada del Gobierno Regional para el Otorgamiento de Autorizaciones para Prestar el Servicio de Transporte Público de Personas en Rutas e Itinerarios comprendidos dentro del Ámbito de la Región Arequipa, incluyendo aquellas rutas que utilicen total o parcialmente la Red Vial Nacional; en consecuencia, la recepción, califi cación y aprobación de expedientes por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se realizará de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 118-AREQUIPA. Artículo 2º.- Tipo de Vehículos Las Autorizaciones que se otorguen en mérito al artículo anterior, serán exclusivamente para vehículos de la Categoría M-3, Clase III, con excepción de las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten el servicio con vehículos habilitados, casos en los cuales, se podrá autorizar a vehículos de la Categoría M-2, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de febrero del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 602595-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Caravelí y Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 06-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 055-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos, lote 1 de 6.9944 Has., Lote 2 de 50.9479 Has.; ubicado en el sector de Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 055-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1212 y 1213-2010-GRA/ OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado dos terrenos eriazos de dominio privado, lote 1 de 6.9944 Has., Lote 2 de 50.9479 Has.; ubicado en el sector de Pampa Taymara, distrito de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 038 -2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio