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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436101 Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, los proyectos de normas, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la propuesta de Suspensión de la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus diversas modalidades, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° de la norma antes glosada; siendo innecesaria la pre publicación, por cuanto, dicha suspensión permitirá la tranquilidad de los vecinos del distrito de La Molina; Que, por consiguiente estando al Informe Nº 004-2011- MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 007-2011-MDLM-GDU-SGOPHUC de la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 032-2011-MDLM-GAJ; de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numeral 8), artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE PARÁMETROS, ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y PROYECTOS DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- SUSPENDER la recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edifi cación en sus cuatro (04) modalidades, por un plazo de 45 días calendario, hasta la culminación del Estudio Técnico, que deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), y el Estudio de Vulnerabilidad que califi can los riesgos sísmico según la calidad de suelo del distrito y la propuesta de solución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, poner en conocimiento la presente ordenanza a las áreas administrativas correspondientes para los fi nes de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes de su vigencia conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Concejo de Ministros. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 602604-2 Autorizan viaje de alcalde y regidor a Brasil para participar en evento de capacitación e intercambio de experiencias relativas a reciclaje, manejo de residuos y proyectos municipales de desarrollo ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2011 La Molina, 8 de febrero de 2011 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTA, en Sesión Ordinaria del 08 febrero del 2011, la invitación efectuada por el señor Félix Gonzáles - Polar Berenz, Director Regional de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) y la Organización Urban Dialogues de Brasil, a través de la Carta Ofi cio N° 0014-CWBFEB-2011, para que el señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo-Figueroa, funcionarios y autoridades de esta entidad edil, participen en el evento de capacitación e intercambio de experiencias denominado “Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil” a realizarse en la ciudad de Curitiba de la República Federativa de Brasil; y CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otra medidas, desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2° señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; Que, la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10° sobre austeridad en bienes y servicios, numeral 10.1 literal c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212; Que, mediante Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; Que, el artículo 2° del Reglamento de Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, preceptúa que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, de otra parte el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos ocasione los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, siendo para América del Sur US$ 200 (Doscientos Dólares Americanos), el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar del destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal;