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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436092 Por estas consideraciones, siendo imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Proceso de Reasignación Docente 2011 para las Instituciones Educativas Públicas y por Convenio del ámbito de la Región Arequipa, proceso que deberá realizarse previo al Proceso de Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Area de Gestión Pedagógica. Artículo 2º.- Lineamientos del Proceso de Reasignación 2.1. Causales.- El Proceso de Reasignación Docente 2011 procederá para las solicitudes que se sustenten en las causales de: a) Razones de Salud, y, b) Unidad Familiar. 2.2. Cronograma.- En la realización del Proceso de Reasignación Docente 2011, la Gerencia Regional de Educación deberá cumplir el siguiente cronograma: ACTIVIDAD FECHA 01 Publicación de Plazas Vacantes Ordenanza Regional 02 Conformación de Comités;Aprobación/ Publicación de Directiva 14 FEB 2011 03 Presentación de Expedientes 15-17 FEB 2011 04 Califi cación de Expedientes 18-21 FEB 2011 05 Publicación de Resultados 22 FEB 2011 06 Presentación de Reclamos 23 FEB 2011 07 Absolución de Reclamos 24-25 FEB 2011 08 Publicación de Resultados Finales 26 FEB 2011 09 Adjudicación de Plazas por Reasignación 28 FEB 2011 10 Resoluciones de Adjudicación 01 MAR 2011 2.3. Publicación de Plazas.- La relación de plazas vacantes para el Proceso de Reasignación Docente 2011, forma parte de la presente Ordenanza Regional y serán publicadas inmediatamente en la Página Web del Gobierno Regional de Arequipa. Los titulares de la Gerencia Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs), son responsables de la publicación de la relación de plazas vacantes en lugar visible de sus respectivos locales, para lo cual, deberá solicitarse la constancia respectiva al Notario y/o el Juez de Paz del lugar. 2.4. Comités de Reasignaciones.- Los integrantes para la conformación de los Comités de Reasignaciones serán: a) Titular de la Gerencia o titular de la UGEL y/o representante designado; b) Jefe de la Ofi cina de Personal; c) Jefe de la Ofi cina Planifi cación; d) Representante del SUTEP; e) Representante del Colegio de Profesores. 2.5. Documentación.- Sólo se admitirán los expedientes que tengan la documentación completa, para lo cual, los documentos deberán ser presentados en original, legalizados y/o fedateados. 2.6. Califi cación.- En la califi cación de los expedientes se tendrán en cuenta los puntajes y criterios de califi cación establecidos para las causales de Salud y Unidad Familiar en la RM. 1174-91-ED. 2.7. Adjudicación.- El orden de adjudicación de plazas por reasignación será: Interna - Inter UGEL y en cada una, se adjudicarán los casos por razones de salud y por unidad familiar en ese orden. Artículo 3º.- Suspensión del Proceso de Concurso Público para Nombramiento El Proceso de Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, queda suspendido hasta que se culmine el Proceso de Reasignación Docente 2011, normado en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Informe Finalizado el Proceso de Reasignación Docente, la Gerencia Regional de Educación en el plazo máximo de (03) días hábiles, presentará al Consejo Regional un informe detallado y documentado del proceso y sus resultados; este Informe será sustentado ante el Sesión de Consejo Regional. Artículo 5º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de febrero del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 602594-1 Ratifican la facultad del Gobierno Regional en el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de personas en rutas e itinerarios en el ámbito de la Región y precisan tipo de vehículos ORDENANZA REGIONAL Nº 130-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el “Servicio de Transporte Regular de Personas” conforme al numeral 3.62) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte, está defi nido como la modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización; se presta bajo las modalidades de servicio estándar y servicio diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, a pesar de esta clara defi nición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, tiene suspendidas las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de personas en o sobre la red vial nacional. Que, en la medida que la Jerarquización Vial de las Carreteras (Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural) a través del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, tiene por objeto la Gestión de la Infraestructura Vial, esencialmente, para los efectos de tomar decisiones presupuestales a nivel de inversión para la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de carreteras; sin embargo, esta jerarquización vial no es determinante, exclusiva ni excluyente a los efectos de defi nir y/o determinar los itinerarios y rutas de servicio de transporte público que, dentro de las Provincias de la Región corresponde evaluarse, autorizar y atender en benefi cio de la población usuaria. Que, por lo tanto, la suspensión de autorizaciones del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, por la sola razón de la jerarquización vial de las carreteras, deviene en una limitante