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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436103 facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29556 establece que a efectos de simplifi car los procedimientos de licencia de funcionamiento y licencia de obra contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente es necesario eliminar como requisitos exigibles a estos procedimientos los referidos a Copia Literal de Dominio, Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en tales procedimientos; Que, en ese orden de ideas y conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resulta necesario expedir un Decreto de Alcaldía que disponga la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modifi catorias, en el sentido de disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía no resultan exigibles los requisitos a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29556 para los trámites sobre licencia de funcionamiento y licencia de edifi cación; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía no será exigible para los procedimientos relacionados a licencia de funcionamiento o licencia de obra (en cualquiera de sus modalidades en ambos casos) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y modifi catorias, los siguientes requisitos: • Copia Literal de Dominio. • Certifi cado de parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. • Boleta de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. Artículo Segundo.- DISPONER que las áreas que tengan a su cargo la tramitación de cualquier procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedan prohibidas de exigir la documentación a que se hace referencia en el artículo 40º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 602216-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada en vía de regularización de lote único para uso de Industria Elemental (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho mediante Ofi cio Nº 0002-2011-MDSJL-SG, recibido el 9 de febrero de 2011) RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 022-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Junan de Lurigancho, 10 de marzo de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 01155-A1-2010 de fecha 8 de enero del 2010, presentado por el Sr. Jorge Luis Robles León, en calidad de Apoderado de AJANI S.A.C., quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Industria Elemental - I1, del terreno de 10,743.50 m2 ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, AJANI S.A.C. es propietario del terreno de 10,743.50 m2, ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75245 y que continúa en la Partida Nº 43009338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por la Ley Nº 29473, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1028- 2009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de noviembre del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de la Urbanización Lotización Rústica Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Industria Elemental – I1, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 6 de diciembre del 2001, modifi cada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto a la Av. Campoy, califi cada como Vía Colectora C-73, con un ancho de vía de 30.00 ml.; Que, según el Certifi cado de Alineamiento Nº 256- 2009-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de diciembre del 2009, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el área de afectación del terreno ubicado en la Av. Campoy (antes Av. A) Mz. H Lote Nº 01 de