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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436102 Que, el evento “Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil”, a realizarse en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil del 23 al 25 de febrero del 2011, tiene por objetivo la capacitación teórico-práctico e intercambio de experiencias exitosas sobre el medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático, desarrollo local y planifi cación de proyectos en el ámbito de los gobiernos locales; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 072-2011-MDLM-GAJ de fecha 08 de febrero del 2011 emite opinión favorable sobre la participación y representación del Distrito de La Molina que deben realizar el señor Juan Carlos Martín Zurek Pardo- Figueroa, en su condición de Alcalde y el señor Manuel Gustavo Montoya Chávez, en su condición de Regidor y Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, a fi n que estos tomen conocimiento e intercambien las experiencias exitosas internacionales sobre el manejo del medio ambiente, adaptación y mitigación del cambio climático, desarrollo local y planifi cación de proyectos, por ser un tema de gran utilidad e importancia para esta corporación edil en tiempos que el reciclaje de residuos sólidos domiciliarios y urbanos ayuda a prevenir la contaminación ambiental y el calentamiento global de la tierra, cuyos conocimientos y experiencias posteriormente coadyuvarán en la gestión municipal, redundado en benefi cio e interés de los vecinos del Distrito de La Molina, además en dicho encuentro podrán afi anzar, concertar una serie de relaciones y contactos para poder establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo institucional con los representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación internacional con instituciones de todo el mundo; Que, mediante Memorándum N° 035-2011-MDLM-GA, Memorándum N° 046-2011-MDLM-GPP e Informe N° 075- 2011/MDLM-GA-SGL las Gerencias de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación del señor Alcalde y un (01) Regidor en el evento en mención, el mismo según se informa cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; por lo que corresponde expedir el respectivo Acuerdo de Concejo que autorice el viaje del Señor Alcalde y un (01) Regidor a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, así como los gastos que ocasione el mismo; Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el literal 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el numeral 3 del artículo 10° de la acotada ley; Que, así mismo el artículo 24° de la Ley 27972 preceptúa que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el Primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: i) al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista lectoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por MAYORÍA y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará el señor Alcalde del Distrito de La Molina JUAN CARLOS MARTÍN ZUREK PARDO-FIGUEROA y el señor Regidor MANUEL GUSTAVO MONTOYA CHÁVEZ a la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, del 22 al 26 de febrero del 2011, para que participen en el evento de capacitación e intercambio de experiencias denominado “Misión Técnica Internacional para Municipios, sobre Reciclaje y Manejo de Residuos (urbanos, domiciliarios, construcción civil, tecnológicos y peligrosos), Formulación, Financiamiento y Gestión de Proyectos Municipales de Desarrollo Local y Nuevas Tendencias en la Gestión Edil”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso de S/. 12,948.82 (doce mil novecientos cuarenta y ocho con 82/100 nuevos soles) para cubrir los gastos de pasaje, viáticos y curso del señor Juan Carlos Martín Zurek Pardo- Figueroa, Alcalde del Distrito de La Molina y el señor Manuel Gustavo Montoya Chávez, Regidor del Distrito de La Molina y Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad, de acuerdo al siguiente detalle: ALCALDE - Pasaje Aéreo Lima - Brasil - Lima S/. 2,258.31 (incluido Tarifa de Salida del Aeropuerto) - Costo de Seminario 000.00 - Viáticos (cinco días) 2,800.00 REGIDOR - Pasaje Aéreo Lima - Brasil - Lima S/. 2,258.31 (incluido Tarifa de Salida del Aeropuerto) - Costo de Seminario (incluye IGV) 2,832.20 - Viáticos (cinco días) 2,800.00 ----------------- TOTAL S/. 12,948.82 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo se afectará a la específi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR la atención del despacho de Alcaldía, a la Primera Regidora, señora JUANA ROSA CALVO GUERRERO del 22 al 26 de febrero del 2011. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 602604-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen que determinados requisitos no serán exigibles para los procedimientos relacionados a la licencia de funcionamiento o licencia de obra contenidos en el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MPL Pueblo Libre, 3 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El artículo 5º de la Ley Nº 29556 que dispone la eliminación de diversos requisitos en los procedimientos de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Edifi cación. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la