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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436098 Artículo Segundo.-, DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abog. LOURDES KATUSHKA TAPIA SOLARI como funcionario responsable de brindar la información de acceso público en la sede del Gobierno Regional Piura, en aplicación del Principio de Publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas indicadas en los Artículos Primero y Segundo. Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, a la Ofi cina Regional de Control Institucional y demás órganos competentes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 601041-1 Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0029-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 14 de enero de 2011 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 10 de enero del 2011; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 383-2010/ GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de mayo del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, en adelante la Ley, establece que la fi nalidad de la misma es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el cual es concordante con el artículo 2º de la misma, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, están sometidos al principio de publicidad; Que, es obligación de las entidades de la Administración Pública difundir a través de su Portal de Transparencia Institucional la información señalada en el artículo 5º de la Ley, debiendo identifi car al funcionario responsable de la elaboración de dicho Portal; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 383-2010/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de mayo del 2010, se designó al señor José Alberto Pereyra Gil, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como el funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM; Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 023-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 10 de enero del 2011, se resuelve dar por concluida la designación del señor José Alberto Pereyra Gil como Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional Piura; designándose en su lugar al señor Alexi Berrú More; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; por lo que en cumplimiento de dicha obligación debe darse por concluida la designación del señor José Alberto Pereyra Gil y designar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Gobierno Regional Piura quien, como responsable del Portal de Transparencia, cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor JOSÉ ALBERTO PEREYRA GIL como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ALEXI BERRÚ MORE como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Gobierno Regional Piura para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas indicadas en los Artículos Primero y Segundo. Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, a la Ofi cina Regional de Control Institucional y demás órganos competentes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 601041-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran en Emergencia Administrativa Financiera y Reestructuracion Orgánica a la Municipalidad Distrital de Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En sesión Ordinaria de fecha 24.01.11; el Informe Nº 15-2011-SGL-GAF/MC de fecha 21.01.2011, de la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 004-2011-GAT/ MDC de fecha 18.01.2011, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0051-2011-GAF/MC de fecha 20.01.2011, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 05-2011-GAJ/MDC de fecha 21.01.2011, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 001-2011-GM/ MDC de fecha 21.01.2011, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;