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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436097 el estudio, investigación y desarrollo en materia agrícola; así como sobre la promoción de la inversión en el sector agropecuario; Que de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DEL ECOSISTEMA DE LA CORDILLERA DEL HUAYTAPALLANA” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana, ubicada en la cordillera oriental de los Andes Centrales del Perú, conformada por los nevados, Pacaco, Tello, Putcacocha, Anchigrande, Chuspi, Talves, Puihuan, Huaytapallana, Ventanilla y Cochas; y demás bienes asociados al ecosistema glaciar. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones pertinentes para el proceso de declaratoria como Área de Conservación Regional el ecosistema de la Cordillera Huaytapallana, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Autoridad Local del Agua. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales renovables y no renovables, debiéndose respetar las cabeceras de cuenca declaradas por el Estado como zonas ambientalmente vulnerables, para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistema. Debiendo realizar además las coordinaciones con las Municipalidades Provinciales del ámbito de infl uencia hídrica y ambiental de la Cordillera Huaytapallana (Concepción, Huancayo, Chanchamayo y Jauja). Artículo Cuarto.- EXHÓRTESE al Ejecutivo, priorizar en el Programa de Inversiones el Proyecto de Inversión Púbica “Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Establecimiento de la Conservación Regional en Junín”, con Código SNIP N° 121070. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 01 de febrero de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, el 02 de febrero de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 601851-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0027-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 12 de enero del 2011 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 0001-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 3 de enero del 2011; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1155-2010/ GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembre del 2010; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 563-2008/GOB.REG. PIURA-PR, de fecha 15 de septiembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, en adelante la Ley, establece que la fi nalidad de la misma es la de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, el cual es concordante con el artículo 2º de la misma, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, están sometidos al principio de publicidad; Que, de acuerdo al numeral 2º y 3º del artículo 3º de la Ley, el Estado adopta las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la Obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Para tal efecto, y conforme al último párrafo del artículo antes mencionado, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en ese sentido, el artículo 8º de la Ley establece que las entidades obligadas a brindar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida Ley; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 563- 2008/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 15 de septiembre del 2008, se designó al señor Ing. Jorge Gilberto Cabellos Pozo como funcionario titular responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley; Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1155- 2010/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resuelve dar por concluida la designación del señor Ing. Jorge Gilberto Cabellos Pozo como Secretario General del Gobierno Regional Piura; designándose a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0001-2011/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 3 de enero del 2011, a la Abog. Lourdes Katushka Tapia Solari como Secretario General; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la Ley, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 3º del reglamento de la Ley, aprobado con el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, resulta procedente dar por concluida la designación del señor Jorge Gilberto Cabellos Pozo, designándose en su reemplazo a quien se ocupará de brindar la información de acceso público; Estando a los considerandos expuestos y de conformidad con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Constitución Política, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM; y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Ing. JORGE GILBERTO CABELLOS POZO, como funcionario titular responsable de brindar la información de acceso público en la sede del Gobierno Regional Piura.