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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436091 serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de de la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 621,52 Viáticos US$ 600,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 602515-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Proceso de Reasignación Docente 2011 para las Instituciones Educativas Públicas y por Convenio del ámbito de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 129-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la decisión del Consejo Regional de Aprobar el Proceso de Reasignación de Docentes en el ámbito de la Región Arequipa, tiene como propósito estatal, en el marco de los fi nes de la Educación Peruana, que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 9 de la Ley 28044, esto es: “Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional (…)”. Que, en este propósito, deviene en importante advertir que: ((a)) así como el Estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y, ((b)) al Estado le corresponde ejercer el rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la Educación Nacional; ((c)) así también, debe destacarse que el Docente es el agente fundamental del proceso educativo. Por lo tanto, dos son los deberes esenciales del Estado, asegurar que a ningún Estudiante se le impida o limite su derecho a un servicio de educación adecuado, y, tutelar que en las relaciones labores del servicio educativo, no se discriminen y/o limiten derechos que son irrenunciables. Que, con fecha 31 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Ministerial Nº 0423- 2010-ED, ha adoptado dos decisiones: i.-)) convocar a concurso público para nombramiento de profesores en el área de gestión pedagógica en el primer nivel magisterial; pero también, ii.-)) suspender la ejecución del proceso de reasignación docente 2011, hasta la culminación del concurso público antes referido. Que, debido a esto el Gobierno Nacional ha modifi cado la prelación y/o el orden regular que siempre han tenido, respectivamente, los procedimientos de reasignación y de concurso público en el sistema educativo; esta decisión pretende instaurar un tratamiento diferenciador que, a todas luces, es innecesario y no persigue ninguna fi nalidad constitucional que lo justifi que y es desproporcional. Que: Primero.- En la medida que en nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución, el segundo rango normativo es de las Leyes y las Ordenanzas Regionales, el tercer rango normativo es de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el cuarto rango es para las Resoluciones. Segundo.- Que, la Reasignación Docente es un derecho y es un procedimiento que tiene su origen y fundamento en la Ley 24029. Tercero.- Que, si bien es cierto, es atribución del Ministerio de Educación especifi car los requisitos formales para acceder a este derecho y establecer los términos, plazos y fases del procedimiento, sin embargo, el ejercicio de esta potestad reglamentaria tiene límites, en la medida que, vía reglamentación, no debe ni puede desvirtuar, suspender y/o extinguir la efi cacia del derecho y su procedimiento. Cuarto.- Que, mientras la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED / Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado, conserva una validez indiscutible por su coherencia normativa con las normas que le son superiores, esto es, la Ley 24029 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED; sin embargo, no es el caso de la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, que a través de su artículo 6, se pretende sustraer el contenido de un derecho que, si fuera el caso, sólo por medio de una norma con rango de Ley podría modifi carse y/o extinguirse. Quinto.- Esta decisión del Gobierno Nacional es inconstitucional ya que instaura un régimen diferenciador; ya que por un lado, para los docentes aún adscritos al Régimen de la Ley del Profesorado, suspende las disposiciones que en prelación establecen a la reasignación, como derecho y procedimiento previo al proceso de concurso público ((artículo 77 de la Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED)), y, en el otro lado, para los docentes adscritos a la Carrera Pública Magisterial, la prelación que establece a la reasignación como derecho y procedimiento previo al proceso de concurso público, la mantiene incólume, inamovible y plena, incluso con el rango y grado normativo de Decreto Supremo ((numeral 85.1 del artículo 85 del Decreto Supremo Nº 003-2008- ED)). Sexto.- Que, siendo la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED, una típica medida diferenciadora y limitativa de derechos, que tiene efectos negativos sobre el derecho constitucional a la igualdad de tratamiento que tienen todos los señores Docentes, entonces, luego de aplicado el test de razonabilidad, se tiene que: la decisión de suspender el derecho y procedimiento de reasignación, además de no perseguir ninguna fi nalidad constitucional que justifi que la diferenciación y limitación del derecho, adicionalmente, no explica la necesidad y/o las razones objetivas del Ministerio de Educación, para que en el año 2011, el concurso público de nombramiento de docentes a la carrera pública magisterial, tenga que ser anterior o previo, al proceso de reasignación de los docentes adscritos a la Ley del Profesorado.