Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436091

serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de de la senorita MORDAZA MORDAZA Canazaca, Analista Principal del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica de la SBS, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 621,52 US$ 600,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

602515-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban MORDAZA de Reasignacion Docente 2011 para las Instituciones Educativas Publicas y por Convenio del ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 129-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la decision del Consejo Regional de Aprobar el MORDAZA de Reasignacion de Docentes en el ambito de

la Region MORDAZA, tiene como proposito estatal, en el MORDAZA de los fines de la Educacion Peruana, que se de estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del articulo 9 de la Ley 28044, esto es: "Contribuir a formar una sociedad democratica, solidaria, MORDAZA, inclusiva, MORDAZA, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional (...)". Que, en este proposito, deviene en importante advertir que: ((a)) asi como el Estudiante es el centro del MORDAZA y del sistema educativo; y, ((b)) al Estado le corresponde ejercer el rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la Educacion Nacional; ((c)) asi tambien, debe destacarse que el Docente es el agente fundamental del MORDAZA educativo. Por lo tanto, dos son los deberes esenciales del Estado, asegurar que a ningun Estudiante se le impida o limite su derecho a un servicio de educacion adecuado, y, tutelar que en las relaciones labores del servicio educativo, no se discriminen y/o limiten derechos que son irrenunciables. Que, con fecha 31 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 04232010-ED, ha adoptado dos decisiones: i.-)) convocar a concurso publico para nombramiento de profesores en el area de gestion pedagogica en el primer nivel magisterial; pero tambien, ii.-)) suspender la ejecucion del MORDAZA de reasignacion docente 2011, hasta la culminacion del concurso publico MORDAZA referido. Que, debido a esto el Gobierno Nacional ha modificado la prelacion y/o el orden regular que siempre han tenido, respectivamente, los procedimientos de reasignacion y de concurso publico en el sistema educativo; esta decision pretende instaurar un tratamiento diferenciador que, a todas luces, es innecesario y no persigue ninguna finalidad constitucional que lo justifique y es desproporcional. Que: Primero.- En la medida que en nuestro sistema juridico, el primer rango normativo lo tiene la Constitucion, el MORDAZA rango normativo es de las Leyes y las Ordenanzas Regionales, el tercer rango normativo es de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el MORDAZA rango es para las Resoluciones. Segundo.- Que, la Reasignacion Docente es un derecho y es un procedimiento que tiene su origen y fundamento en la Ley 24029. Tercero.- Que, si bien es MORDAZA, es atribucion del Ministerio de Educacion especificar los requisitos formales para acceder a este derecho y establecer los terminos, plazos y fases del procedimiento, sin embargo, el ejercicio de esta potestad reglamentaria tiene limites, en la medida que, via reglamentacion, no debe ni puede desvirtuar, suspender y/o extinguir la eficacia del derecho y su procedimiento. Cuarto.- Que, mientras la Resolucion Ministerial Nº 1174-91-ED / Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado, conserva una validez indiscutible por su coherencia normativa con las normas que le son superiores, esto es, la Ley 24029 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED; sin embargo, no es el caso de la Resolucion Ministerial Nº 0423-2010-ED, que a traves de su articulo 6, se pretende sustraer el contenido de un derecho que, si fuera el caso, solo por medio de una MORDAZA con rango de Ley podria modificarse y/o extinguirse. Quinto.Esta decision del Gobierno Nacional es inconstitucional ya que instaura un regimen diferenciador; ya que por un lado, para los docentes aun adscritos al Regimen de la Ley del Profesorado, suspende las disposiciones que en prelacion establecen a la reasignacion, como derecho y procedimiento previo al MORDAZA de concurso publico ((articulo 77 de la Resolucion Ministerial Nº 1174-91-ED)), y, en el otro lado, para los docentes adscritos a la MORDAZA Publica Magisterial, la prelacion que establece a la reasignacion como derecho y procedimiento previo al MORDAZA de concurso publico, la mantiene incolume, inamovible y plena, incluso con el rango y grado normativo de Decreto Supremo ((numeral 85.1 del articulo 85 del Decreto Supremo Nº 003-2008ED)). Sexto.- Que, siendo la Resolucion Ministerial Nº 0423-2010-ED, una tipica medida diferenciadora y limitativa de derechos, que tiene efectos negativos sobre el derecho constitucional a la igualdad de tratamiento que tienen todos los senores Docentes, entonces, luego de aplicado el test de razonabilidad, se tiene que: la decision de suspender el derecho y procedimiento de reasignacion, ademas de no perseguir ninguna finalidad constitucional que justifique la diferenciacion y limitacion del derecho, adicionalmente, no explica la necesidad y/o las razones objetivas del Ministerio de Educacion, para que en el ano 2011, el concurso publico de nombramiento de docentes a la MORDAZA publica magisterial, tenga que ser anterior o previo, al MORDAZA de reasignacion de los docentes adscritos a la Ley del Profesorado.

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