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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436096 se inscriba en primera de dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el sector El Pozo, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 047-2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el sector El Pozo, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina de Ordenamiento Territorial – Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 601992-4 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de necesidad pública e interés regional la creación del Área de Conservación Regional del Ecosistema de la Cordillera del Huaytapallana ORDENANZA REGIONAL N° 106-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 01 de febrero de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) y d) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Además de Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente en su artículo 5° establece que “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a Ley, así como el artículo 11° reitera que “El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético” y en su artículo 59° estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establezcan sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Que, mediante las Resoluciones de la Secretaria de Descentralización N° 018 y 044-2007-PCM/SD, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867; Que, la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3° establece, declarar de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específi cos, y ecosistemas de alta vulnerabilidad como el ecosistema de montaña de la Cordillera del Huaytapallana, y debe tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades locales, regionales y nacionales competentes en la materia; Que, mediante Decreto Regional N° 002-2007-GR- JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de Junín, siendo la primera Estrategia Regional de nivel Nacional, como un instrumento vivo para enfrentar en buen pie los embalses del cambio climático y aprovechar las posibles oportunidades que genere; Que, mediante Decreto Regional N° 003-2007-GR- JUNIN/PR, el Gobierno Regional de Junín aprobó la política regional del ambiente con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizado la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible de la Región Junín; Que, mediante Decreto Regional N° 008-2008-GR- JUNIN/PR, se aprueba la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Junín con la fi nalidad de defi nir acciones tácticas para la gestión del agua a nivel regional; Que, la cordillera de Huaytapallana forma parte del límite de las cuencas hidrográfi cas de los Ríos Mantaro y Perené y que el deshielo de sus nevados aporta el régimen hídrico de las sub cuencas de los ríos Shullcas, Pariahuanca, Achamayo y Tulumayo; Que, la interacción climática con la geología ha conformado diferentes asociaciones de suelos, cuyos resultados por el lado norte son de aptitud forestal, pastos y protección, mientras que hacia el lado de sureste se tiene suelos con vocación de cultivos permanentes, pastos y con gran capacidad agrologica sin embargo presentan una limitante que es el clima, asimismo por el noreste se cuenta con tierras de protección, producción forestal, cultivos permanentes y agrícolas; Que, siendo un derecho fundamental del ser humano la vida, con condiciones adecuadas para el desarrollo de las personas, que promueva asimismo la integración y desarrollo de la familia, en un entorno natural adecuado, con condiciones que permitan una óptima condición saludable de sus integrantes, y que el deterioro actual del ecosistema viene causando desmedro económico, social y de la salud de sus habitantes, generando la migración masiva y por ende agudizando la situación de pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, corresponde pronunciarse sobre los asuntos, de promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, a la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que fomenten