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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436105 RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069- 2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo Tercero.- DISPONER que AJANI S.A.C., deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 008.-2010HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA H Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 01 10,056.71 m2 82.45 ml. 121.25 ml. 121.00 ml. 83.61 ml. Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verifi cado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Industria Elemental – I1. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 10,743.50 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 537.18 m2 - 537.18 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 322.30 m2 - 322.30 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 214.87 m2 - 214.87 m2 TOTAL 10.00 1,074.35 m2 - 1,074.35 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 537.18 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 322.30 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que AJANI S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 601065-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 ORDENANZA N° 113-MDSL San Luis, 14 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el informe Nº 010-2011/GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 019-2011/GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe N° 003-2011-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas del, que se pronuncia sobre el proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2011 para el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 14 del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la cuarta disposición fi nal de la norma antes mencionada, establece que la actualización de valores, determinación de tributos, emisión de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, los municipios quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 091-MDSL, de fecha 30ENE2009, se aprobó el monto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2009, la misma que fue ratifi cado