Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436100 Artículo Tercero.- El periodo de duración del Proceso de Reestructuración será de ciento veinte (120) días calendarios. Artículo Cuarto.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos por el plazo de 60 días calendarios por un Valor Referencial de S/. 327,283.20 (trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres y 20/100 Nuevos Soles) o hasta la suscripción del contrato de recolección de residuos sólidos, como resultado del proceso de selección que se deberá convocar inmediatamente, lo que ocurra primero. Artículo Quinto.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Emisión de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial (Impresión de Cuponeras), por un Valor Referencial de S/. 172,533.33 (ciento setenta y dos mil quinientos treinta y tres y 33/100 Nuevos Soles) disponiéndose la inmediata organización del proceso de selección que corresponda, exonerándose del proceso regular. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para implementar los acuerdos de los artículos cuarto y quinto del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Séptimo.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del servicio de recolección de Residuos Sólidos y la Contratación del Servicio de Emisión de la Declaración Jurada Mecanizada del Impuesto Predial (Impresión de Cuponeras). Artículo Octavo.- DISPONER a través de la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo remitir copia del presente Acuerdo y sus actuados a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determine las responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la confi guración de la causal de desabastecimiento inminente. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 602592-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de certificados de parámetros, anteproyectos en consulta y proyectos de licencias de edificación ORDENANZA Nº 205 La Molina, 8 de febrero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01-MDLM-2011 de fecha 25 de enero del 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que dispone la Suspensión Temporal de Recepción de Solicitudes de Certifi cados de Parámetros, Anteproyectos en Consulta y Proyectos de Licencias de Edifi cación en el Distrito La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, en concordancia con el artículo 44° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”, el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses; Que, asimismo el artículo 10º de la Ley N° 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, en concordancia con el artículo 42° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”, establecen las modalidades de aprobación de las Licencias de Edifi cación (Modalidades A y B de aprobación automática, Modalidad C de evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, y Modalidad D de evaluación previa de Comisión Técnica); Que, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, mediante Informe Nº 007-2011-MDLM- GDU/SGOPHUC, señala que luego de haber transcurrido dos (02) años y siete (7) meses de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 1144-MML, dispositivo legal que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, se ha podido detectar que ésta no guarda relación directa con la realidad existente en el distrito, por lo que manifi esta se requiere elaborar una propuesta que debe contar con la opinión técnica de una Comisión Consultiva conformada por Arquitectos e Ingenieros residentes en el distrito de La Molina, a fi n que la misma sea derivada al Instituto de Planifi cación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y posterior aprobación, para cuyo efecto refi ere se requiere realizar un estudio técnico de suelos, asimismo es imperioso analizar el estado situacional de los expedientes y la carga de los mismos que se vienen arrastrando desde años anteriores, siendo necesario la reorganización en la atención de los mismos y la contratación de personal con el que se mejore la atención a los vecinos, por lo que considera debe disponerse la suspensión de los trámites de Licencias, Certifi cados de Parámetros y todos aquellos trámites administrativos involucrados para ese fi n, por un plazo de 45 días calendario; Que, ante tal coyuntura, a fi n de poder tomar en cuenta los aspectos de densidad demográfi ca propia del distrito, impacto vial, impacto ambiental, viabilidad del transporte público y privado, considerando la particular ubicación geográfi ca del distrito y su condición de zona particularmente sísmica, hechos que afectan la calidad de vida de los habitantes del distrito; esta gestión debe tomar acciones inmediatas; a fi n de que el distrito se mantenga como un distrito ecológico y mayormente residencial; Que, en virtud a lo indicado precedentemente, se hace necesario, disponer la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en sus cuatro (4) modalidades, hasta la culminación del Estudio Técnico, el cual deberá contener los impactos negativos (visual, ambiental, vial, sonoro, etc), y el Estudio de Vulnerabilidad que califi can los riesgos sísmico según la calidad de suelo del distrito y la propuesta de solución; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; sobre la obligación de las entidades públicas de publicar en el Diario Ofi cial El