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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437715 Cuadro Nº 2 Precios FOB de exportación de tablas originarias de China (en US$ por unidad) País Tablas bodyboard Tablas kickboard 2007 2008 2007 2008 Colombia 2,89 3,04 1,00 1,27 Chile 2,27 2,64 0,46 0,92 Uruguay 2,90 2,61 1,46 2,51 Perú 2,27 3,56 0,98 1,41 Fuente: ST-CFD 63. Al respecto, Saga indicó que carece de sentido racional suponer que la supresión de derechos incentivaría a los proveedores chinos a vender sus productos a precios menores a los que actualmente lo hace con derechos antidumping. 64. Esta Sala discrepa con lo manifestado por la apelante toda vez que si se verifi ca que actualmente los productos denunciados se exportan a países de la región a precios más bajos, ello constituye un elemento objetivo para saber a qué nivel de precios, aproximadamente, ingresarían las tablas chinas si se llegasen a suprimir los derechos antidumping, por tratarse de mercados similares al peruano. 65. En particular, el nivel de precio de exportación actual a países como Chile, Colombia y Uruguay refl eja la capacidad que tiene China para enviar los productos en cuestión a precios inferiores al precio FOB de exportación a Perú actual y a los verifi cados en la investigación original que derivó en la imposición de derechos33. 66. Así pues, dicho argumento es un elemento válido para determinar la probabilidad de reaparición o continuación de dumping en procedimientos como el presente, tal como se ha señalado en anteriores pronunciamientos34. 67. Por lo tanto, corresponde desestimar la apelación de Saga en este extremo. III.4 De la solicitud de suspensión 68. Finalmente, Saga solicitó en su apelación que se suspenda el mandato contenido en el artículo 1 de la Resolución 132-2009/CFD-INDECOPI, según el cual se dispuso mantener la aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard originarias y/o procedentes de China. 69. Sobre el particular, y de acuerdo a lo desarrollado en los apartados anteriores, corresponde desestimar dicha solicitud, en la medida que se han declarado infundados todos los cuestionamientos planteados por Saga en su apelación. 70. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por Saga en su apelación no desvirtúan en absoluto la decisión de la Comisión de mantener la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de China por el plazo de tres (3) años. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Confi rmar la Resolución 132-2009/CFD- INDECOPI del 17 de julio de 2009, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución 007-2000/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tablas tipo kickboard para piscina originarias y/o procedentes de la República Popular China, por un período de tres (3) años. Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 33 Durante la investigación original que determinó la imposición de derechos antidumping a las tablas tipo bodyboard para correr olas y de recreo y tipo kickboard se halló un precio FOB de exportación equivalente a US$ 12,49, US$ 4,78 y US$ 1,66 por unidad, respectivamente. 34 Ver Resolución 1598-2010/SC1-INDECOPI: Procedimiento de examen por expiración de medidas de los derechos antidumping sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa B.O. Foodservice S.A. 606864-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN Nº 064-2011-OSCE/PRE Jesús María, 9 de febrero de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 015-2011-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de 02 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, la cual se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 28 de febrero al 04 de marzo de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará los días 2 y 3 de marzo en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones