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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437880 Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema N.° 071-2004-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas N°s. 100-2007-EF, 105-2008-EF y 139-2010-EF de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Incorporar los cargos de Supervisor en el Grupo Ocupacional Ejecutivo y los cargos de Asistente Fiscalizador, Asistente de Servicios al Contribuyente, Asistente del Servicio de Aduanas, Asistente Administrativo e Informático y Auxiliar Operativo en el Grupo Ocupacional de Apoyo; de acuerdo al detalle contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. 1.2 Efectuar los ajustes necesarios por efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, en el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna y en la Resolución de Superintendencia N.° 006- 2011/SUNAT, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 607724-1 Aprueba actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2011/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Técnico N.° 005-2011-SUNAT/2C0000 emitido por la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal N.° 018-2011-SUNAT/ 2B0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N.° 071-2004-EF, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por las Resoluciones Supremas N°s 100-2007-EF, 105-2008-EF y 139-2010-EF; Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 13° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos contenido en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, pudiendo aprobarse dicho reordenamiento de cargos por resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 054-2011/SUNAT se aprobó el reordenamiento de cargos en el CAP de la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16° de los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, corresponde actualizar el CAP de la SUNAT; De conformidad con el artículo 16° de los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública aprobados por el Decreto Supremo N.° 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución Suprema N.° 071-2004-EF, modifi cado y actualizado por Resoluciones Supremas N°s. 100-2007- EF, 105-2008-EF y 139-2010-EF, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 607724-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Desestiman por improcedente recurso de nulidad parcial interpuesto contra la Res. Nº 072-2010/SBN referente a la adjudicación en venta directa de predio a favor de personas naturales DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 002-2011/SBN-DGPE San Isidro, 19 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 257-2009/SBN-JAD que contiene el Recurso de fecha 21 de octubre de 2010 (S.I. Nº 18731-2010) que solicita la Nulidad Parcial de la Resolución Nº 072-2010/SBN, interpuesto por Napoleón Segundo Miranda Mendivil y Luz Ártica Pichu Miranda; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN- es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo con los procedimientos de venta directa establecidos por la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” y sus modifi catorias, mediante Resolución Nº 072-2010/SBN de fecha 15 de julio de 2010, se adjudicó en venta directa a favor del señor Napoleón Segundo Miranda Mendivil y su cónyuge, el predio estatal de 1 470,00 m², ubicado a la altura del kilómetro 10.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 07047062 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 2417 de Lima; Que, el precio de venta establecido por la citada Resolución fue de US$ 600 500,00 (Seiscientos mil quinientos y 00/100) dólares americanos, el cual debía ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución;