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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437885 Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-0122/CM-11. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2011 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC–, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL. En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. La estimación del factor de control correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn = Factor de control para el trimestre “n”. 2 1 1 n n n IPC IPC * ) X ( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2011 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Marzo – Mayo de 2011 Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01530 IPC n-1 Dic-10 102.18 IPC n-2 Sep-10 102.14 Factor de Control del Trimestre 0.9851 -1.49% Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9851, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas C, D y E es de 1.49%. Asimismo, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre marzo - mayo de 2011. Cuadro Nº 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Marzo – Mayo de 2011 Canasta Reducción Reducción Exigida Aplicada C - Cargo de Instalación -1.49% -1.49% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1.49% -1.49% E - Llamadas LDN y LDI -1.49% -1.49% Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. 3 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL y modifi cado por Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. 4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.