Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437881

Que, mediante Oficio Nº 13161-2010/SBN-GO-JAD de fecha 24 de setiembre de 2010, se comunico que el tramite de venta directa habia vencido indefectiblemente el 02 de setiembre de 2010; debiendose proceder a la entrega del presente predio y devolucion del monto depositado, el cual no implica intereses legales; Que, a la fecha, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil y su conyuge no han cumplido con pagar el precio de compraventa tal como se aprecia en las Solicitudes de Ingreso Nº 15756-2010 y Nº 17681-2010, de fechas 02 de setiembre y 04 de octubre, respectivamente. En la primera indica que ha abonado US $ 30 000,00 dolares americanos y solicita prorrogar para su cancelacion; mientras que en la MORDAZA requiere la devolucion del dinero abonado, con lo cual claramente reconoce el incumplimiento del pago del precio lo cual origino que se deje sin efecto la venta. Asimismo hasta la fecha no han cumplido con proceder a la devolucion del inmueble; Que, posteriormente y luego de haber reconocido que no habia cumplido con efectuar el pago del precio del bien materia de venta, con Solicitud de Ingreso Nº 18731-2010 del 21 de octubre de 2010 se solicita nulidad parcial de la Resolucion 072-2010/SBN y con la Solicitud de Ingreso Nº 19485-2010 recibida por la SBN con fecha 04 de noviembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil y su conyuge, reitera el pedido de devolucion del deposito financiero y la nulidad parcial del procedimiento de adjudicacion en venta directa; Que, en relacion al pedido de nulidad parcial de la Resolucion 072-2010/SBN, no se encuadra a los requisitos legales vigentes, toda vez que de conformidad con el articulo 11.1º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de los actos administrativos se formulan a traves de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de dicha Ley, es decir los recursos de reconsideracion, apelacion o revision, de proceder; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 207.1º de la acotada Ley; Que, es menester senalar que el pedido de nulidad parcial tampoco se ajusta a los plazos y terminos legales establecidos ya que de acuerdo a la MORDAZA que venimos citando en el articulo 207.2º senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que, la Resolucion materia de impugnacion fue notificada el dia 20 de MORDAZA de 2010, por lo que el plazo de interposicion del recurso vencio el 13 de agosto de 2010, en consecuencia el pedido de nulidad no se encuentra conforme con los lineamientos MORDAZA senalados, al haberse formulado con fecha 21 de octubre de 2010, es decir 46 dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento MORDAZA referida; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado la Direccion de Gestion de Patrimonio Estatal considera que debe dilucidarse el fondo del MORDAZA por conveniencia tanto de la Administracion como del Recurrente, por tanto debe procederse en esta misma Resolucion a tomar en cuenta los argumentos versados por el interesado y evaluarlos dandoles la ponderacion que corresponde; Que, de acuerdo al pedido de nulidad los recurrentes senalan: primero, se ha tasado la totalidad del terreno como si fuera de libre disponibilidad, por ello solicitan se declare la nulidad de oficio en parte de la mencionada resolucion, rectificandose y aprobando la adjudicacion en venta directa por el area util que debera determinarse; MORDAZA, el terreno viene siendo ocupado por los recurrentes desde hace mas de 30 anos como propietarios, de forma pacifica, publica y de buena fe; tercero, la Resolucion Nº 072-2010/ SBN establecio un plazo para cancelar el precio establecido que no se pudo cumplir, pagandose el ultimo dia del plazo US$30.000 (treinta mil y 00/100 dolares americanos), solicitandose una prorroga para cancelar la diferencia, lo cual no fue atendido, ordenandose que recoja el dinero segun Oficio Nº 13161-2010/SBN-GO-JAD; MORDAZA, se solicito el dinero de forma reiterada, sin obtener respuesta; MORDAZA, si no se ha cumplido con el pago es por la limitacion que existe sobre el terreno, ya que el Municipio de San MORDAZA de Miraflores informo verbalmente que mas del 50% del terreno estaba afectado por via publica, de conformidad con la Ordenanza 341, por tanto es un terreno de dominio publico, inalienables e imprescriptibles. Esta gestion se realizo ya que el Banco que iba a aprobar el credito solicito el Certificado de Zonificacion, Parametros Urbanisticos y Vias. MORDAZA, la Ordenanza Nº 296 senala que el derecho

de via limita el uso de los inmuebles afectados a la ejecucion de la respectiva obra de infraestructura vial, y las areas que forman parte del Derecho de Via son de uso publico irrestricto; MORDAZA, siendo el terreno de dominio publico, no debio aprobarse la adjudicacion por la totalidad del terreno, asimismo la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores ha informado que no autorizara construir nada en dicho terreno, pues toda construccion nueva debe sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza 341, que senala que las edificaciones deberan respetar el alineamiento del derecho de via normado; Octavo, la SBN nunca informo la afectacion sobre el terreno por la via publica y tampoco se hizo en la tasacion, ni se publicito la carga; Que, considerando que habia culminado el plazo para la cancelacion del precio de venta y no habiendose aun cumplido con entregar el presente predio, con Oficio Nº 14708-2010/SBN-GO-JAD de fecha 08 de noviembre de 2010 se les requirio indicar la fecha y hora para efectivizar la entrega del inmueble sub materia; Que, con S.I. Nº 21273-2010 recibida con fecha 06 de diciembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil y su conyuge, reitera su pedido solicitando disponer la fecha y hora para la devolucion de su dinero, indicando que para devolver el predio debe terminarse el MORDAZA de adjudicacion en venta directa, indicando tambien que debemos atender su pedido de nulidad de venta, y replantear el precio o el area, por causa de las cargas de via publica que tiene el predio de 1470,00 m²; Que, hay que tener presente que la venta no es de ninguna manera nula pues en MORDAZA no existe ninguna causal de nulidad, adicionalmente se ha realizado AD MORDAZA, es decir, de acuerdo con el Articulo 1577º del Codigo Civil, que establece que: si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extension o cabida, aun cuando esta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extension o cabida real es diferente; Que a lo largo del MORDAZA, el administrado ha tenido MORDAZA y cabal conocimiento del area del predio materia del procedimiento de venta directa y ha manifestado en reiteradas ocasiones su conformidad con la misma; Que adicionalmente en su pedido de nulidad no cumple con adjuntar ningun documento que acredite los argumentos que expone, como por ejemplo, algun pronunciamiento municipal; el recurrente sustenta sus afirmaciones solo en su dicho; Que, ademas, cabe destacar que los recurrentes no han dudado en ocupar la integridad del area total de 1 470,00 m², siendo precisamente ellos quienes han pedido la adjudicacion directa que origino la Resolucion Nº 0722010/SBN, que ellos pretenden desconocer e invalidar. Primero rehusandose a pagar por el predio y luego a entregarlo, alegando que quieren una modificacion del precio de venta, debido a la carga que ellos senalan existe. Toda esta situacion manifiesta una evidente mala fe de los administrados y una intencion de beneficiarse indebidamente con un bien de propiedad del Estado; Que, sin perjuicio de todo lo MORDAZA referido, por el devenir de los hechos la Resolucion materia del recurso ha perdido toda efectividad dado que queda manifiestamente MORDAZA que los administrados no han procedido a cancelar el precio de venta ni tienen intencion de hacerlo; siendo por lo tanto necesario en vista de lo MORDAZA senalado ejercer las acciones pertinentes en defensa de la propiedad del Estado; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/SBN, aprobada por Resolucion Nº 094-2010/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", la venta directa tramitada y sustentada por la SBN, era aprobada con Resolucion de su titular; sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, se ha modificado mediante Resolucion Nº 1252010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, la estructura organica de la SBN, correspondiendo ahora a la Alta Direccion, dar conformidad a la venta directa de predios estatales de forma previa a la emision de Resolucion que aprueba la venta directa, de acuerdo los articulos 11º, letra n) y 48º, letra a). Dicha Resolucion corresponde ser emitida por la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ­SDDI; area que depende jerarquicamente de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.