Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º inciso k) la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal resuelve en MORDAZA instancia los recursos impugnativos respecto de los actos administrativos emitidos por las Subdirecciones a su cargo, por tal motivo, le corresponde a dicha Direccion resolver el recurso de nulidad parcial presentado por el recurrente al que hemos referido anteriormente; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 41º, inciso q), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ­ DGPE, emitir resoluciones de su competencia y resolver el presente recurso, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por las razones MORDAZA expuestas, esta Superintendencia desestima el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 072-2010/SBN, que aprobo la adjudicacion por venta directa, dandose por agotada la via administrativa, asimismo dispone que se de inicio a las acciones de recuperacion en el plazo mas breve que le sea posible; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar por improcedente el Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion Nº 072-2010/SBN, interpuesto de forma extemporanea por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDIVIL y LUZ MORDAZA PICHU MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la compra venta directa aprobada mediante Resolucion Nº 072-2010/SBN, devolviendose el dinero entregado por el recurrente y dispongase lo necesario para dar inicio a las acciones de recuperacion del bien inmueble en el plazo mas breve posible Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Operaciones

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Aprueban desafectacion de la condicion de dominio publico a predio de propiedad del Estado ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 013-2011/SBN-DGPE-SDDI
MORDAZA, 23 de febrero de 2011 Visto, el Expediente Nº 019-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta por causal de posesion promovida por el Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao, del predio de propiedad del Estado, de un area de registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongacion Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; y la sustentacion del tramite de desafectacion de dominio publico a dominio privado de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposicion,

administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de un area registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongacion Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07005672 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Registro Nº 111 del Libro del Callao, el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario, segun se desprende de la escritura publica de donacion del 18 de MORDAZA de 1965, otorgada a favor del Estado ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico, asimismo se encuentra parcialmente afectado en uso a favor del Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII-Callao, conforme se aprecia de la Resolucion Nº 084-2003/SBN-GO-JAD del 25 de MORDAZA de 2003 y Resolucion Nº 279-2009/SBN-GOJAR del 25 de noviembre de 2009; Que, el Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao, mediante escritos recibidos el 09 de MORDAZA y 27 de agosto de 2009, solicita la adjudicacion en venta directa del predio materia de la presente resolucion, sustentando su pedido en el literal c) del Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, toda vez que manifiestan que se encuentran en posesion plena sobre la totalidad del predio desde MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, con fines institucionales, toda vez que en el mismo viene funcionando la sede de dicho colegiado; Que, segun el Informe Nº 00053-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 01 de febrero de 2010, emitido por la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta del predio sub materia a favor del Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el literal c) del articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, teniendo en cuenta que de acuerdo a la inspeccion realizada y a la revision de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha podido verificar que la entidad recurrente se encuentra en posesion plena sobre la totalidad del predio desde MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, donde viene funcionando su sede institucional, precisando ademas que el predio constituye area de dominio publico: aporte reglamentario, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, debiendo por ello, MORDAZA de aprobar la adjudicacion, proceder con la desafectacion administrativa del referido predio con la finalidad de incorporarlo al dominio privado del Estado; Que, conforme lo dispone el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, se establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a las inspecciones tecnicas efectuadas y a la revision de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha verificado que el predio viene siendo ocupado desde hace varios anos por el Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao como sede institucional de sus agremiados, lo cual nos permite concluir que no afecta en modo alguno los fines de uso o servicio publico para el cual se entrego el predio al Estado en dicha zona; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico al dominio privado del Estado; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0050/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 de

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