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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437882 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º inciso k) la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal resuelve en segunda instancia los recursos impugnativos respecto de los actos administrativos emitidos por las Subdirecciones a su cargo, por tal motivo, le corresponde a dicha Dirección resolver el recurso de nulidad parcial presentado por el recurrente al que hemos referido anteriormente; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41º, inciso q), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal – DGPE, emitir resoluciones de su competencia y resolver el presente recurso, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por las razones antes expuestas, esta Superintendencia desestima el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 072-2010/SBN, que aprobó la adjudicación por venta directa, dándose por agotada la vía administrativa, asimismo dispone que se dé inicio a las acciones de recuperación en el plazo más breve que le sea posible; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar por improcedente el Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolución Nº 072-2010/SBN, interpuesto de forma extemporánea por NAPOLEON SEGUNDO MIRANDA MENDIVIL y LUZ ARTICA PICHU MIRANDA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la compra venta directa aprobada mediante Resolución Nº 072-2010/SBN, devolviéndose el dinero entregado por el recurrente y dispóngase lo necesario para dar inicio a las acciones de recuperación del bien inmueble en el plazo más breve posible Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Gerente de Operaciones 607131-1 Aprueban desafectación de la condición de dominio público a predio de propiedad del Estado ubicado en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 013-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de febrero de 2011 Visto, el Expediente Nº 019-2010/SBN-JAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta por causal de posesión promovida por el Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao, del predio de propiedad del Estado, de un área de registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongación Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; y la sustentación del trámite de desafectación de dominio público a dominio privado de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA; Que, el Estado es propietario del predio de un área registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongación Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07005672 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Registro Nº 111 del Libro del Callao, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario, según se desprende de la escritura pública de donación del 18 de julio de 1965, otorgada a favor del Estado ante el Notario Público Dr. Abraham Velarde Alvarez, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público, asimismo se encuentra parcialmente afectado en uso a favor del Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII-Callao, conforme se aprecia de la Resolución Nº 084-2003/SBN-GO-JAD del 25 de julio de 2003 y Resolución Nº 279-2009/SBN-GO- JAR del 25 de noviembre de 2009; Que, el Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao, mediante escritos recibidos el 09 de julio y 27 de agosto de 2009, solicita la adjudicación en venta directa del predio materia de la presente resolución, sustentando su pedido en el literal c) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, toda vez que manifi estan que se encuentran en posesión plena sobre la totalidad del predio desde antes del 12 de abril de 2006, con fi nes institucionales, toda vez que en el mismo viene funcionando la sede de dicho colegiado; Que, según el Informe Nº 00053-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 01 de febrero de 2010, emitido por la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta del predio sub materia a favor del Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao, debido a que su solicitud se encuentra enmarcada en lo dispuesto por el literal c) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, teniendo en cuenta que de acuerdo a la inspección realizada y a la revisión de los antecedentes que obran en esta Superintendencia se ha podido verifi car que la entidad recurrente se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio desde antes del 12 de abril de 2006, donde viene funcionando su sede institucional, precisando además que el predio constituye área de dominio público: aporte reglamentario, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, debiendo por ello, antes de aprobar la adjudicación, proceder con la desafectación administrativa del referido predio con la fi nalidad de incorporarlo al dominio privado del Estado; Que, conforme lo dispone el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, se establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a las inspecciones técnicas efectuadas y a la revisión de los antecedentes que obran en esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio viene siendo ocupado desde hace varios años por el Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao como sede institucional de sus agremiados, lo cual nos permite concluir que no afecta en modo alguno los fi nes de uso o servicio público para el cual se entregó el predio al Estado en dicha zona; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0050/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 de