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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437883 febrero de 2011, corresponde declarar la desafectación del predio anteriormente descrito de su condición de dominio público al dominio privado del Estado; Que, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. INVALSA, remitió el informe de la valuación comercial del predio antes descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 27,183.20 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Tres con 20/100 Dólares Americanos); Que, el Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 05 de noviembre de 2010, ha manifestado su aceptación respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 07 de noviembre de 2010 se público en el Diario Expreso y con fecha 10 de noviembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Carta Nº 620-Decanat-CRXVIII-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao precisa a esta Superintendencia que la adjudicación se efectúe a favor del Colegio Médico del Perú en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90º del Reglamento del Colegio Médico del Perú; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0051- 2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 de febrero de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación en venta por causal de posesión, del citado predio a favor del Colegio Médico del Perú, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, precisándose que la afectación en uso a favor del Colegio Médico del Perú Consejo Regional XVIII - Callao a la que se encuentra afectado parte del predio, se extinguirá por consolidación de dominio cuando se adjudique y transfi era la propiedad a dicho colegiado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del artículo 105º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiéndose acreditado la posesión con fi nes institucionales con anterioridad al 12 de abril de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde, aprobar la desafectación de la condición de dominio público y adjudicación en venta por causal de posesión del predio submateria; Que, de acuerdo con los Artículos 32º, 33º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/ SBN, aprobada por Resolución Nº 094-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, la venta por causal de predios del Estado tramitada y sustentada por la SBN, será aprobada con Resolución de su titular en mérito del Informe Técnico Legal elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones y con la conformidad de la Gerencia de Operaciones; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 1977-2011/SBN-DGPE, de fecha 11 de de febrero de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal de posesión del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125- 2010/SBN y Resolución Nº 098-2010/SBN; Con la visación de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, de la Ofi cina Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de un área registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongación Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07005672 del Registro de Predios del Callao y registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Nº 111 del Libro del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la adjudicación en venta a favor del Colegio Médico del Perú del predio indicado en el artículo precedente, por encontrarse en la causal de posesión prevista en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Artículo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 27,183.20 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Tres con 20/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. INVALSA, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del Colegio Médico del Perú. Artículo 6º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, los actos a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 607132-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2011-CD/OSIPTEL Lima, 24 de febrero de 2011.