Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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febrero de 2011, corresponde declarar la desafectacion del predio anteriormente descrito de su condicion de dominio publico al dominio privado del Estado; Que, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa Ingenieria y Valuaciones S.A. INVALSA, remitio el informe de la valuacion comercial del predio MORDAZA descrito, cuyo valor asciende a la suma de US $ 27,183.20 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Tres con 20/100 Dolares Americanos); Que, el Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 05 de noviembre de 2010, ha manifestado su aceptacion respecto del valor de la tasacion del predio materia de venta; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 07 de noviembre de 2010 se publico en el Diario Expreso y con fecha 10 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio MORDAZA descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante Carta Nº 620-Decanat-CRXVIII-2010 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao precisa a esta Superintendencia que la adjudicacion se efectue a favor del Colegio Medico del Peru en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 90º del Reglamento del Colegio Medico del Peru; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 00512011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 09 de febrero de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion en venta por causal de posesion, del citado predio a favor del Colegio Medico del Peru, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, precisandose que la afectacion en uso a favor del Colegio Medico del Peru Consejo Regional XVIII - Callao a la que se encuentra afectado parte del predio, se extinguira por consolidacion de dominio cuando se adjudique y transfiera la propiedad a dicho colegiado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del articulo 105º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, siendo el Estado el titular de dominio del predio solicitado y habiendose acreditado la posesion con fines institucionales con anterioridad al 12 de MORDAZA de 2006, y cumplida las formalidades del procedimiento, corresponde, aprobar la desafectacion de la condicion de dominio publico y adjudicacion en venta por causal de posesion del predio submateria; Que, de acuerdo con los Articulos 32º, 33º y 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, concordado con la Directiva Nº 001-2010/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 094-2010/SBN, que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", la venta por causal de predios del Estado tramitada y sustentada por la SBN, sera aprobada con Resolucion de su titular en merito del Informe Tecnico Legal elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones y con la conformidad de la Gerencia de Operaciones; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura organica de la SBN, correspondiendo a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Sub Direccion de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 1977-2011/SBN-DGPE, de fecha 11 de de febrero de 2011, la Direccion de Gestion

del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal de posesion del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolucion Nº 1252010/SBN y Resolucion Nº 098-2010/SBN; Con la visacion de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, de la Oficina Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de propiedad del Estado de un area registral de 153,42 m², ubicado con frente a la Av. Prolongacion Buenos Aires, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07005672 del Registro de Predios del Callao y registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Nº 111 del Libro del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Aprobar la adjudicacion en venta a favor del Colegio Medico del Peru del predio indicado en el articulo precedente, por encontrarse en la causal de posesion prevista en el literal c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Articulo 3º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 27,183.20 (Veintisiete Mil Ciento Ochenta y Tres con 20/100 Dolares Americanos) conforme a la valorizacion actualizada efectuada por la empresa Ingenieria y Valuaciones S.A. INVALSA, suma que debera ser cancelada en el plazo de 30 dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 5º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del Colegio Medico del Peru. Articulo 6º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios del Callao, los actos a que se refieren los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones

607132-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 24 de febrero de 2011.

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