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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445771 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, desde el 15 hasta el 31 de julio del presente año, en conmemoración del centésimo nonagésimo (190º) Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos del distrito embanderen sus inmuebles con el Pabellón Nacional (conformado por la Bandera y el Escudo Nacional) y las viviendas, establecimientos comerciales y demás predios, con la Bandera Nacional. Artículo Tercero.- Disponer que los vecinos del distrito efectúen la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles debiendo colocar la Bandera o el Pabellón Nacional según corresponda en buen estado de conservación como muestra de cultura cívica y respeto al aniversario patrio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Fiscalización y Control la verifi cación de su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 660151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento de los Beneficios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0010-2011-MDSJM/A San Juan de Mirafl ores, 30 de junio de 2011 VISTO: El informe Nº 257-2011 SGRT/GR/MDSJM, de fecha 27 de junio de 2011, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 097 -2011- GR/MDSJM de fecha 27 de Junio del 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 284-2011- GAJ/MDSJM, de fecha 28 de junio de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011” Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 000185 -2011-MDSJM, y; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la Ordenanza Nº 185-2011- MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2011, se aprobó los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “ Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” estableciendo un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza, asimismo, en su segunda Disposición Final, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación, así como para prorrogar su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2011– MDSJM, se prorrogó primigeniamente el vencimiento de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores”, hasta el 30 de junio del año 2011. Que, siendo política de la actual gestión facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, en especial a aquellos que por motivos económicos no lo efectuaron oportunamente, incentivar el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones, con la fi nalidad de sincerar la base tributaria y disminuir los índices de morosidad, facilitando su participación en los programas de premiación y reconocimiento al vecino puntual. Que, de acuerdo a los informes y reportes de ingresos, los benefi cios tributarios han tenido una gran aceptación entre los contribuyentes del distrito, pero debido a los elevados montos de las deudas, que se refl ejan en los altos índices de morosidad, vienen efectuando el pago de sus deudas por partes, solicitando que los benefi cios continúen a fi n de que tengan la posibilidad de pagar la totalidad de sus deudas. Que, mediante el informe Nº 097 -2011- GR/MDSJM, de fecha 27 de Junio de 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 284 -2011-GAJ/MDSJM de fecha 28 de Junio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga hasta el 30 de julio de 2011, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 000185-2011- MDSJM, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Miraflores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 29º, 39 y 42º, así como lo dispuesto en la Ordenanza Nº 185- 2011-MDSJM, Segunda Disposición Final. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de julio de 2011, la fecha de vencimiento de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios 2011 “Ponte al Día y Cumple con San Juan de Mirafl ores” aprobada con Ordenanza Nº 00185- 2011- MDSJM, que establece un régimen de excepción para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores, que comprende a las deudas generadas hasta el año 2011, que se encuentre en cualquier instancia del proceso de cobranza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 660333-1