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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445767 de objeto otorgarle legitimidad procesal para activar el control de la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley. Atendiendo al ámbito normativo, los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso por ejemplo de los colegios de abogados, de contadores, de notarios, quienes se agrupan en sus respectivas Juntas de Decanos que los representan, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 25892, reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos- serían los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer las acciones constitucionales correspondientes, por lo que se deberá asentar una nueva posición que atienda a la interpretación íntegra del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, a un tercio del número legal de congresistas en defensa de las minorías, al Presidente de la República como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materias de derechos humanos, usuarios y servicios públicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nación, a los Presidentes de Región y Alcaldes Provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su concejo. Así se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera orgánica y uniforme que es lo que la Constitución requiere. Por ello; considero que el criterio para el análisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por la representación nacional; en el presente caso, a través del Colegio de Abogados del Perú constituido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. SR. CALLE HAYEN 660156-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan intervención de Procurador Público Regional para recuperar ambiente de Institución Educativa de propiedad del Estado que viene siendo ocupado como vivienda familiar RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 331-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de junio de 2011 VISTO El Ofi cio Nº 3000-2011-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/ PATRI. SL, el Ofi cio Nº 146-2011-GR.LAMB/DIGR, del 07 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO Que, mediante documento del Visto, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, Lic. Miriam Yolanda Montenegro Fernández, comunica que, un lote de 60.00 m2, aproximadamente perteneciente a la Institución Educativa “Nuestra Señora de Fátima”, ubicada en la manzana 8 Lote 4 del Asentamiento Humano Buenos Aires del Distrito y Provincia de Chiclayo, ha sido invadido precariamente por don César García Correa, trabajador administrativo del sector educación, quien se niega a abandonar dicho terreno; Que, el local de la I.E. Nuestra Señora de Fátima, está inscrito en la Partida Electrónica Nº P10026350 de la Ofi cina Registral Chiclayo, con un área total de 4003.1 m2, de propiedad del Ministerio de Educación; Que, según el Certifi cado de fecha 28 de enero de 2011, expedido por el Mayor PNP. de la Comisaría C. Llatas de esta ciudad, Marco Otero Alvarado, en atención a la solicitud de la Directora (e) de la I.E. “Nuestra Señora de Fátima” y don Jefferson Seclén Cadenillas, representante del Área de Patrimonio de la UGEL Chiclayo, se determina que el día 28 de enero de 2011, el SOT1 PNP Salvador Olivi Betalleluz, constató in situ que uno de los ambientes de la citada institución educativa, viene siendo ocupado por don César García Correa y su familia. Conforme consta del Acta de Instalación de fecha 1 de febrero del 2000, suscrita por la ex Directora Lic. Carmen Petronila Cañola Camacho y don César García Correa, el servicio de guardianía de la I.E. Nuestra Señora de Fátima, se inició el 05 de diciembre del año 1998, “en razón de no contar con la persona indicada para estos menesteres, dándose por aceptada la solicitud del Sr. Trabajador César García Correa, quien labora en el C.E. Juan Pablo Vizcardo y Guzmán Zea, en su calidad de Guardián nombrado” y, que su servicio de guardianía en ese Colegio lo hacía Ad Honórem; no obstante, con Solicitud de fecha 12 de enero de 2010, don César García Correa, comunicó a la Directora de la institución educativa precitada su decisión de no desocupar el predio que ocupa en calidad de guardián desde el 05 de diciembre de 1998, requiriendo el pago por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles mensuales por derecho de vigilancia desde esa fecha hasta la actualidad; Que, sobre el particular, en el segundo considerando de la Resolución Directoral Nº 1517-2010-GR.LAMB/ DREL/UGEL/CH, de fecha 7 de diciembre del 2010, se señala que los docentes y trabajadores de la I.E.S. Nuestra Señora de Fátima, interpusieron denuncia ante la UGEL Chiclayo contra la Directora Carmen Petronila Cañola Camacho, aduciendo “(...) que desde el año 1998 los ambientes de la I.E. se vienen utilizando como vivienda del señor CESAR GARCÍA CORREA y toda su familia compuesta por 06 miembros, quien no tiene vínculo laboral con la I.E. y viene fungiendo como Guardián y que al contrario este señor desempeña funciones administrativas como personal nombrado y es Trabajador de Servicio V de la I.ES. Nº 11025 “JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN ZEA” DISTRITO LA VICTORIA – CHICLAYO, agravándose la situación que a este señor se le ha permitido levantar muros que impiden la entrada de luz natural donde funcionaban 02 aulas de I Nivel Primario y actualmente funciona la Subdirección del Nivel Secundario y el Aula de Innovación Pedagógica (...) , así como también se ha suscitado la pérdida de Hardware Básico de las computadoras del aula de Innovación Pedagógica (AIP), mobiliario escolar, pérdida de material educativo de los armarios de los profesores de cada aula que estaban asegurados con candados, los cuales eran forzados y abiertos, puesto que este supuesto guardián maneja las llaves de todos los ambientes de la I.E (...)”. Por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, dispuso abrir proceso administrativo a la profesora Carmen Petronila Cañola Camacho, Directora de la mencionada institución educativa, por haber incurrido presuntamente en la comisión de falta administrativa en su gestión, al permitir el uso indebido de los ambientes de la Institución Educativa Nuestra Señora de Fátima, como vivienda para uso de personal ajeno al Plantel; Que, con fecha 15 de diciembre del 2010, César García Correa, fi rmó un Acta de Compromiso, en atención a la citación cursada por la Directora (e) de la I.E. Nuestra Señora de Fátima, Lic. Lidia Inoñan Siesquen, en la que se comprometió a desocupar, el día 28 de diciembre del 2010 a horas 10.00 am. el ambiente de la institución educativa que viene ocupando como vivienda familiar; pero, mediante solicitud de fecha 28 de diciembre del 2010, solicita una prórroga hasta el día 28 de febrero del año 2011; sin embargo, la Directora antes citada, le concedió el plazo hasta el 3 de enero del año en curso para que se retire del referido ambiente, sin que hasta la fecha lo haya cumplido. Frente a esta situación la Lic.