Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2011 (03/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de objeto otorgarle legitimidad procesal para activar el control de la constitucionalidad de una ley o MORDAZA con rango de ley. Atendiendo al ambito normativo, los colegios profesionales que no tengan alcance nacional, como es el caso por ejemplo de los colegios de abogados, de contadores, de notarios, quienes se agrupan en sus respectivas Juntas de Decanos que los representan, tal como lo dispone el Decreto Ley Nº 25892, reglamentado por el Decreto Supremo 008-93-JUS y sus respectivos estatutos- serian los llamados por el constituyente para ejercer la excepcional facultad de interponer las acciones constitucionales correspondientes, por lo que se debera asentar una nueva posicion que atienda a la interpretacion integra del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, que incluye la facultad de los colegios profesionales para interponer demanda de inconstitucionalidad, en materia de su especialidad, atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la MORDAZA impugnada, a un MORDAZA del numero legal de congresistas en defensa de las minorias, al Presidente de la Republica como representante del Poder Ejecutivo, al Defensor del Pueblo, en materias de derechos humanos, usuarios y servicios publicos, a 5,000 ciudadanos, al Fiscal de la Nacion, a los Presidentes de Region y Alcaldes Provinciales en materia de su competencia con acuerdo de su concejo. Asi se materializa el concurso de la sociedad civil organizada, aportando su conocimiento especializado de una manera organica y uniforme que es lo que la Constitucion requiere. Por ello; considero que el criterio para el analisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por la representacion nacional; en el presente caso, a traves del Colegio de Abogados del Peru constituido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru. SR. MORDAZA HAYEN 660156-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan intervencion de Procurador Publico Regional para recuperar ambiente de Institucion Educativa de propiedad del Estado que viene siendo ocupado como vivienda familiar
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 331-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de junio de 2011 VISTO El Oficio Nº 3000-2011-GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/ PATRI. SL, el Oficio Nº 146-2011-GR.LAMB/DIGR, del 07 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO Que, mediante documento del Visto, la Directora de la Unidad de Gestion Educativa Local Chiclayo, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica que, un lote de 60.00 m2, aproximadamente perteneciente a la Institucion Educativa "Nuestra Senora de Fatima", ubicada en la manzana 8 Lote 4 del Asentamiento Humano Buenos Aires del Distrito y Provincia de Chiclayo, ha sido invadido precariamente por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador

administrativo del sector educacion, quien se niega a abandonar dicho terreno; Que, el local de la I.E. Nuestra Senora de MORDAZA, esta inscrito en la Partida Electronica Nº P10026350 de la Oficina Registral Chiclayo, con un area total de 4003.1 m2, de propiedad del Ministerio de Educacion; Que, segun el Certificado de fecha 28 de enero de 2011, expedido por el Mayor PNP. de la Comisaria C. MORDAZA de esta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a la solicitud de la Directora (e) de la I.E. "Nuestra Senora de Fatima" y don MORDAZA Seclen Cadenillas, representante del Area de Patrimonio de la UGEL Chiclayo, se determina que el dia 28 de enero de 2011, el SOT1 PNP MORDAZA Olivi Betalleluz, constato in situ que uno de los ambientes de la citada institucion educativa, viene siendo ocupado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su familia. Conforme consta del Acta de Instalacion de fecha 1 de febrero del 2000, suscrita por la ex Directora Lic. MORDAZA MORDAZA Canola MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el servicio de guardiania de la I.E. Nuestra Senora de MORDAZA, se inicio el 05 de diciembre del ano 1998, "en razon de no contar con la persona indicada para estos menesteres, dandose por aceptada la solicitud del Sr. Trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en el C.E. MORDAZA MORDAZA Vizcardo y MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Guardian nombrado" y, que su servicio de guardiania en ese Colegio lo hacia Ad Honorem; no obstante, con Solicitud de fecha 12 de enero de 2010, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico a la Directora de la institucion educativa precitada su decision de no desocupar el predio que ocupa en calidad de guardian desde el 05 de diciembre de 1998, requiriendo el pago por la suma de S/. 550.00 Nuevos Soles mensuales por derecho de vigilancia desde esa fecha hasta la actualidad; Que, sobre el particular, en el MORDAZA considerando de la Resolucion Directoral Nº 1517-2010-GR.LAMB/ DREL/UGEL/CH, de fecha 7 de diciembre del 2010, se senala que los docentes y trabajadores de la I.E.S. Nuestra Senora de MORDAZA, interpusieron denuncia ante la UGEL Chiclayo contra la Directora MORDAZA MORDAZA Canola MORDAZA, aduciendo "(...) que desde el ano 1998 los ambientes de la I.E. se vienen utilizando como vivienda del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y toda su familia compuesta por 06 miembros, quien no tiene vinculo laboral con la I.E. y viene fungiendo como Guardian y que al contrario este senor desempena funciones administrativas como personal nombrado y es Trabajador de Servicio V de la I.ES. Nº 11025 "JUAN MORDAZA VIZCARDO Y MORDAZA ZEA" DISTRITO LA MORDAZA ­ CHICLAYO, agravandose la situacion que a este senor se le ha permitido levantar muros que impiden la entrada de luz natural donde funcionaban 02 aulas de I Nivel Primario y actualmente funciona la Subdireccion del Nivel MORDAZA y el Aula de Innovacion Pedagogica (...) , asi como tambien se ha suscitado la perdida de Hardware Basico de las computadoras del aula de Innovacion Pedagogica (AIP), mobiliario escolar, perdida de material educativo de los armarios de los profesores de cada aula que estaban asegurados con candados, los cuales eran forzados y abiertos, puesto que este supuesto guardian maneja las llaves de todos los ambientes de la I.E (...)". Por lo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos, dispuso abrir MORDAZA administrativo a la profesora MORDAZA MORDAZA Canola MORDAZA, Directora de la mencionada institucion educativa, por haber incurrido presuntamente en la comision de falta administrativa en su gestion, al permitir el uso indebido de los ambientes de la Institucion Educativa Nuestra Senora de MORDAZA, como vivienda para uso de personal ajeno al Plantel; Que, con fecha 15 de diciembre del 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA un Acta de Compromiso, en atencion a la citacion cursada por la Directora (e) de la I.E. Nuestra Senora de MORDAZA, Lic. MORDAZA Inonan MORDAZA, en la que se comprometio a desocupar, el dia 28 de diciembre del 2010 a horas 10.00 am. el ambiente de la institucion educativa que viene ocupando como vivienda familiar; pero, mediante solicitud de fecha 28 de diciembre del 2010, solicita una prorroga hasta el dia 28 de febrero del ano 2011; sin embargo, la Directora MORDAZA citada, le concedio el plazo hasta el 3 de enero del ano en curso para que se retire del referido ambiente, sin que hasta la fecha lo MORDAZA cumplido. Frente a esta situacion la Lic.

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