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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445770 que resulten ganadores del Concurso de Méritos, será de responsabilidad de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Carabayllo. En tal sentido para concursar solo presentaran Declaración Jurada sobre estos aspectos y en caso de probarse falsedad de la Declaración Jurada se procederá de acuerdo a Ley. Artículo 13º.- La Evaluación Curricular tiene por objeto califi car el nivel de formación educativa y la capacitación por el postulante a través de los documentos que obren en su Legajo Personal, así como el tiempo de servicio o experiencia que hayan tenido en las entidades del la Administración Pública y Municipal. En esta etapa se consideraran los siguientes factores. a. Evaluación Curricular; esta dirigida a considerar las etapas del sistema educativo comprendidas en la Ley General de Educación, las mismas que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los respectivos Certifi cados y/o Títulos de los grados o niveles educativos alcanzados. Los Títulos y grados académicos deberán presentarse debidamente legalizados por la Universidad que los haya expedido. El puntaje máximo será de diez (10) puntos. b. Capacitación; esta dirigida a califi car los Diplomas, Certifi cados y/o Constancias que acrediten que el postulante ha participado en eventos de capacitación que guardan relación con la fi nalidad, objetivos, atribuciones y funciones municipales. El cómputo se efectuara tomando en cuenta las Certifi caciones obtenidas en programas, cursos y eventos de capacitación referidos a la administración pública y municipal. El puntaje máximo será de diez (10) puntos. c. Experiencia Municipal; se califi cara el tiempo que el postulante haya acumulado prestando servicio en los diferentes Gobiernos Locales, la medición se computara por periodos equivalentes a 01 año, cada periodo mayor a 06 meses se considerara como 01 año para estos efectos. El puntaje máximo será de diez (10) puntos. Artículo 14º.- El Examen de Conocimientos consistirá en preguntas de aspectos genéricos relacionados con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y Descentralización, Ley de Tributación Municipal, Ley de la Carrera Administrativa, Sistemas Administrativos, Ley del Procedimiento Administrativo General. El puntaje máximo será de veinte (20) puntos. Artículo 15º.- La Prueba Psicotécnica permitirá medir el grado de seguridad en las respuestas, la agilidad mental e inteligencia requerida para el desempeño laboral. Esta prueba será escrita y se tomara luego de culminada la Prueba de Conocimiento. El puntaje máximo será de diez (10) puntos. Artículo 16º.- La Entrevista Personal será llevada a cabo por los miembros de la Comisión o Sub-Comisión designadas para tal efecto y comprende los factores relacionados con el grado de conocimiento referente las funciones institucionales y al área en el cual laborara el postulante, así como, aquellos sucesos que trasciendan en el ámbito nacional. Se evaluara también la presentación y el grado de seguridad y convencimiento en las respuestas dadas. La puntuación máxima será de cuarenta (40) puntos, de acuerdo a lo siguiente. - Grado de conocimientos, hasta veinte (20) puntos. - Grado de seguridad y convencimiento, hasta diez (10) puntos. - Presentación, hasta diez (10) puntos. Artículo 17º.- El puntaje y los niveles valorativos serán: Puntaje (máximo 100) o Evaluación Curricular 30 puntos o Examen de Conocimientos 20 puntos o Prueba Psicotécnica 10 puntos o Entrevista Personal 40 puntos 100 puntos El puntaje mínimo para ser Contratado bajo la modalidad de CAS, es de 60 puntos sobre 100 que es el puntaje mínimo. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los miembros de la Comisión de Concurso, designados para conducir el proceso de Selección de Personal son responsables del fi el cumplimiento del presente Reglamento, quienes al fi nalizar el proceso deberán elevar un informe al Despacho de Alcaldía, alcanzando el resultado fi nal con el respectivo Cuadro de Méritos. Segunda.- Lo no contemplado en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión de Concurso aplicando el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM y demás normatividad sobre la materia. Tercera.- La Comisión de Concurso aprobara y publicara el Cronograma del Proceso de Selección para Contratar Personal bajo la modalidad de CAS, detallando los cargos o puestos de trabajo vacante de acuerdo al Cuadro de requerimientos presentado por cada Unidad Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 657822-3, 660089-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011-ALC/MLV La Victoria, 1 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el presente mes de julio se conmemora el centésimo nonagésimo (190º) Aniversario de la Independencia del Perú, proclamada en acto público y solemne en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima, el 28 de julio de 1821, por don José de San Martín Matorras; Que, conforme lo establece el artículo 49º de la Constitución Política del Perú la Bandera constituye uno de los símbolos de la Patria, motivo por el cual se le debe brindar permanentemente las muestras de respeto correspondientes y en especial durante la celebración del aniversario de nuestra nación; Que, en mérito a lo expuesto resulta pertinente enaltecer este trascendente acontecimiento incentivando la participación cívica de la comunidad victoriana, promoviendo el embanderamiento general del distrito; Estando a lo establecido en los artículos 6º, 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –;