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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2011 (03/07/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de julio de 2011 445768 Miriam Yolanda Montenegro Fernández, Directora de la UGEL- Chiclayo, mediante el Ofi cio Nº 3000-2011- GR.LAMB/DREL/OGA/ABAST/PATRI.SL, del 25 de mayo del 2011, ha solicitado la emisión de la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional para que en nombre del Estado – Gobierno Regional interponga las acciones legales pertinentes, para recuperar el lote de la I.E. Nuestra Señora de Fátima que se encuentra invadido por don César García Correa; en consecuencia se debe autorizar la intervención del Procurador Público Regional, para recuperar el ambiente ubicado en la I.E. Nuestra Señora de Fátima, el cual viene ocupando don César García Correa, como vivienda familiar; Estando al acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 1 de junio del 2011 y de conformidad con el Ofi cio Nº 146-2011-GR.LAMB/DIGR, se debe emitir el acto administrativo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, 28013, 28968 y 29053, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la intervención del señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández.- Procurador Público Regional, para recuperar el ambiente de 60 m2 aproximadamente, ubicado en la I.E. Nuestra Señora de Fátima, de propiedad del Estado, el cual viene ocupando don César García Correa, como vivienda familiar. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 660280-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento del Concurso Público de Méritos, para contratar personal en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulado por el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 227-2011-A/MDC Carabayllo, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 014-2011-CAJFCI/MDC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional; sobre el PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, PARA CONTRATAR PERSONAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS - (CAS), REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. A su turno el art. 195º inc. 1 de la acotada norma constitucional, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo II el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 14 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que es atribución del Alcalde el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Indistintamente el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Comisión Especial designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2010-A/MDC, a través de su Secretario Técnico da cuenta que el Proyecto del Reglamento del Concurso Público de Méritos, para Contratar Personal en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulado por el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM, ha sido modifi cado en los términos contenidos en el Informe Nº 245-2010-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 150-2011-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que con las modifi caciones efectuadas al Proyecto del Reglamento del Concurso Público de Méritos, para Contratar Personal en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la Modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulado por el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM, se han subsanado las observaciones efectuadas, consecuentemente ratifi cándose del Informe Legal emitido, opina que este instrumento de gestión debe someterse al pleno del Concejo; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: