Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

445867

Modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0062010-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento." Articulo 2°.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE Modificar el primer y setimo parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, en los terminos siguientes: "La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE sujeto a la condicion, expresa, de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Dicho plazo estara supeditado a la vigencia del Certificado de Deposito que se presente. (...) Los armadores deberan presentar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero su solicitud de evaluacion de cumplimiento de requisito MORDAZA de concluido el plazo otorgado, el cual no puede ser mayor de veinticuatro (24) meses". Articulo 3°.- Del control de las embarcaciones depositadas La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia realizara acciones de control a los almacenes de deposito para constatar que efectivamente los cascos de las embarcaciones pesqueras que hubieran sido objeto de la asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE se encuentren ubicadas conforme el Certificado de Deposito alcanzado. En caso de advertir que la embarcacion pesquera no se encuentra depositada de acuerdo al Certificado de Deposito que sustenta su asociacion o incorporacion definitiva, la Resolucion Directoral que otorgo dicho derecho al armador pesquero quedara sin efecto de pleno derecho, a la fecha de la verificacion respectiva, debiendo emitir la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la resolucion correspondiente. Articulo 4°.- De la publicidad de las asociaciones o incorporaciones definitivas La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara permanentemente en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe), la relacion de asociaciones o incorporaciones definitivas de PMCE que hayan sido otorgadas; asi como, la informacion contenida en los respectivos Certificados de Deposito. Articulo 5°.- De la aplicacion de la MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten a su favor con asociacion o incorporacion definitiva Los armadores de embarcaciones pesqueras a las que se les ha otorgado la asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE mediante Resolucion Directoral, podran solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la ampliacion del plazo hasta un MORDAZA de veinticuatro (24) meses consecutivos,

previa MORDAZA del Certificado de Deposito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo otorgado inicialmente no MORDAZA vencido. Articulo 6°.- De la implementacion de normas por parte del Ministerio de la Produccion Se faculta al Ministerio de la Produccion a expedir las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 661659-8

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion de anchoveta presentada por Pesquera Bethel S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 314-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2011 Visto, Los escritos de registro Nºs. 00010956-2011, 00010956-2011-2 y 00010956-2011-4, del 4 de febrero, 19 de marzo y 16 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA BETHEL S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo, en su numeral 2 del precitado articulo establece

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