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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de julio de 2011 445886 complementarias necesarias para la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello; Que, lo dispuesto en la presente resolución será aplicable para todos los procedimientos administrativos en trámite, vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 14 de mayo de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban medidas para la optimización de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma, conforme el análisis desarrollado en la Exposición de Motivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los requisitos relacionados a la acreditación de la propiedad y posesión legítima en los procedimientos administrativos destinados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, en los siguientes términos, manteniéndose los demás extremos: 1.1. No serán exigibles los requisitos vinculados a la presentación de documentación que acredite la propiedad o posesión legítima de un bien mueble o inmueble. 1.2. Respecto de los procedimientos aprobados para Medios de Transporte de Combustibles Líquidos, GLP, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Comprimido – GNC y Gas Natural Licuefactado, continuará siendo exigible la copia de la tarjeta de propiedad, a efectos de contar con información técnica sobre el vehículo, tracto, semirremolque o similares, según corresponda, necesaria para la evaluación que realizará el OSINERGMIN. 1.3. Respecto a los procedimientos aprobados para Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales de Combustibles Líquidos y Otros productos derivados de los hidrocarburos continuará siendo exigible acreditar el derecho de vía o servidumbre con la documentación correspondiente, en caso el proyecto incluya instalaciones que requieran contar con tales derechos. 1.4. Respecto de los procedimientos de inscripción de Comercializador de Combustibles para Embarcaciones y de Comercializador de Combustibles de Aviación, continuará siendo exigible la copia simple legible del contrato de arrendamiento, de servicio u otra modalidad similar de contratación, que acredite la operación en la instalación marítima, fl uvial, lacustre, o aeroportuaria, según corresponda, si sus instalaciones no fueran propias. 1.5. En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que obtuvo los correspondientes Informes u Opiniones Técnicos Favorables, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una Declaración Jurada suscrita por quien tramitó los Informes u Opiniones Técnicas, en la cual dicha persona manifi este su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una Declaración Jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 1.6. En los casos en los que se solicite una modifi cación de datos del titular de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una Declaración Jurada suscrita por quien fuera considerado titular del Registro de Hidrocarburos, en la cual manifi este su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción en el registro a favor del solicitante, así como una Declaración Jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 1.7. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, entiéndase que donde se exigía copia del documento o acuerdo que otorga a los solicitantes el derecho para operar en el mismo inmueble y/ o documento que acredite la propiedad o posesión legítima del área del establecimiento en el que se desarrollará la actividad, resultará exigible la presentación de una Declaración Jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifi este su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. Artículo 2º.- Disponer que para la tramitación de los procedimientos administrativos destinados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, no será exigible la presentación de Licencia de Construcción. Artículo 3º.- Modifi car los requisitos relacionados a la identifi cación de los solicitantes en los procedimientos administrativos destinados a la inscripción y modifi cación del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, así como a la obtención de los Informes Técnicos Favorables u Opiniones Técnicas Favorables requeridos para ello, en los siguientes términos, manteniéndose los demás extremos: 3.1. En los trámites iniciados por una Persona Natural, se deberá presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente. 3.2. En los trámites iniciados por una Persona Jurídica, se deberán presentar los siguientes documentos de identifi cación: 3.2.1. Copia simple de la Partida Registral donde obre la Constitución Social de la Empresa, o del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, cuando corresponda; 3.2.2. Copia simple del Certifi cado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN; y, 3.2.3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente del representante legal o apoderado. En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango de ley, en lugar de los requisitos establecidos en los numerales 3.2.1. y 3.2.2., podrá presentarse copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifi quen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente. La presentación de dicha documentación no será obligatoria en los casos en que la misma se encuentre en poder del OSINERGMIN por haber