Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2011 (06/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

complementarias necesarias para la optimizacion de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello; Que, lo dispuesto en la presente resolucion sera aplicable para todos los procedimientos administrativos en tramite, vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN asi como a los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 14 de MORDAZA de 2011, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban medidas para la optimizacion de los procedimientos administrativos y requisitos vinculados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a los Informes u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente MORDAZA, conforme el analisis desarrollado en la Exposicion de Motivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los requisitos relacionados a la acreditacion de la propiedad y posesion legitima en los procedimientos administrativos destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, en los siguientes terminos, manteniendose los demas extremos: 1.1. No seran exigibles los requisitos vinculados a la MORDAZA de documentacion que acredite la propiedad o posesion legitima de un bien mueble o inmueble. 1.2. Respecto de los procedimientos aprobados para Medios de Transporte de Combustibles Liquidos, GLP, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Comprimido ­ GNC y Gas Natural Licuefactado, continuara siendo exigible la MORDAZA de la tarjeta de propiedad, a efectos de contar con informacion tecnica sobre el vehiculo, tracto, semirremolque o similares, segun corresponda, necesaria para la evaluacion que realizara el OSINERGMIN. 1.3. Respecto a los procedimientos aprobados para Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales de Combustibles Liquidos y Otros productos derivados de los hidrocarburos continuara siendo exigible acreditar el derecho de via o servidumbre con la documentacion correspondiente, en caso el proyecto incluya instalaciones que requieran contar con tales derechos. 1.4. Respecto de los procedimientos de inscripcion de Comercializador de Combustibles para Embarcaciones y de Comercializador de Combustibles de Aviacion, continuara siendo exigible la MORDAZA simple legible del contrato de arrendamiento, de servicio u otra modalidad similar de contratacion, que acredite la operacion en la instalacion maritima, fluvial, lacustre, o aeroportuaria, segun corresponda, si sus instalaciones no fueran propias. 1.5. En aquellos casos en los que se solicite una inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que obtuvo los correspondientes Informes u Opiniones Tecnicos Favorables, el solicitante debera presentar,

de manera adicional, una Declaracion Jurada suscrita por quien tramito los Informes u Opiniones Tecnicas, en la cual dicha persona manifieste su conformidad con la tramitacion de la inscripcion en el Registro a favor del solicitante, asi como una Declaracion Jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentacion tecnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 1.6. En los casos en los que se solicite una modificacion de datos del titular de una inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, el solicitante debera presentar, de manera adicional, una Declaracion Jurada suscrita por quien fuera considerado titular del Registro de Hidrocarburos, en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripcion en el registro a favor del solicitante, asi como una Declaracion Jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentacion tecnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 1.7. En el caso de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, entiendase que donde se exigia MORDAZA del documento o acuerdo que otorga a los solicitantes el derecho para operar en el mismo inmueble y/ o documento que acredite la propiedad o posesion legitima del area del establecimiento en el que se desarrollara la actividad, resultara exigible la MORDAZA de una Declaracion Jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual manifieste su conformidad con la inscripcion en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. Articulo 2º.- Disponer que para la tramitacion de los procedimientos administrativos destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, no sera exigible la MORDAZA de Licencia de Construccion. Articulo 3º.- Modificar los requisitos relacionados a la identificacion de los solicitantes en los procedimientos administrativos destinados a la inscripcion y modificacion del Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, asi como a la obtencion de los Informes Tecnicos Favorables u Opiniones Tecnicas Favorables requeridos para ello, en los siguientes terminos, manteniendose los demas extremos: 3.1. En los tramites iniciados por una Persona Natural, se debera presentar MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente. 3.2. En los tramites iniciados por una Persona Juridica, se deberan presentar los siguientes documentos de identificacion: 3.2.1. MORDAZA simple de la Partida Registral donde obre la Constitucion Social de la Empresa, o del contrato asociativo de creacion, consorcio u otros, cuando corresponda; 3.2.2. MORDAZA simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la MORDAZA de la solicitud ante el OSINERGMIN; y, 3.2.3. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad - DNI vigente del representante legal o apoderado. En el caso de una Persona Juridica creada por ley o por MORDAZA con rango de ley, en lugar de los requisitos establecidos en los numerales 3.2.1. y 3.2.2., podra presentarse MORDAZA simple de la MORDAZA mediante las cual se dispone su creacion; y, MORDAZA simple de las normas o documentos que certifiquen la designacion y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su MORDAZA de creacion; respectivamente. La MORDAZA de dicha documentacion no sera obligatoria en los casos en que la misma se encuentre en poder del OSINERGMIN por haber

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